REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, doce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002307
Vista la transacción celebrada por el ciudadano JOSÉ DEL VALLE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.531.769, asistido del abogado en ejercicio LUIS GARCÍA MOYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 91.152, y la sociedad mercantil TUBULAR INSPECTIONS & SUPPLY, C.A. (TUBINSCA), representada por la abogada en ejercicio LOREDANA LONGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 27.497, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el solicitante JOSÉ DEL VALLE ZAPATA, está debidamente asistido de abogado, verificando el tribunal que recibió un cheque signado con el N ° 00013958, por la cantidad de Bs. 10.000.000,00, girado en contra del Banco Provincial, de fecha 26 de junio de 2006. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2006-002307
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