REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 14 de julio de 2006

N° DE EXPEDIENTE: BH14-L-2002-000107
PARTE ACTORA: JOSE LUIS ABADUCA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: HACIENDA SHARON ARIEL ABRAHAN ABBADY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSARIO GARCÍA DE RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS

ACTA TRANSACCIONAL

A las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, viernes 14 de julio de 2006, en el juicio con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JOSÉ LUIS ABADUCA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.464.657, en contra de la sociedad mercantil ARIEL ABRAHAM ABBADY C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de noviembre de 1985, bajo el No.2, Tomo 47-ASGDO, modificado su documento Constitutivo Estatutario en Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 4 de abril de 1997, la cual fue presentada para su registro por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 9 de abril de 1997, quedando inscrita bajo el Número 7, Tomo A-23, comparecen por ante este tribunal, el ciudadano JOSÉ LUIS ABADUCA, ya identificado, asistido del abogado en ejercicio JOSÉ BETANCOURT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 30.972, quien para los efectos de este instrumento se denominará EL ACTOR, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil ARIEL ABRAHAM ABBADY C.A., compareció la abogada en ejercicio ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.017.261, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 46.909, representación que se evidencia y suficientemente facultada para transigir, según dos (2) poderes que se acompañan en este actor en original en siete (7) folios útiles, los cuales se ordenó su certificación y devolución, quien para los efectos de este instrumento se denominará LA DEMANDADA, en el ASUNTO signado con el N º BH14-L-2002-000107 (Número antiguo 8168-02), quienes de mutuo acuerdo para poner fin al Juicio que por Cobro de Salarios y precaver un eventual Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales., aún y cuando consideran ambas partes que la acción por Cobro de Prestaciones Sociales se encuentra prescrita por el transcurso del tiempo, han decidido celebrar una transacción laboral, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 1.713 del Código Civil, del Ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para DAR POR TERMINADO el presente Juicio, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Se inició la controversia entre EL ACTOR y LA DEMANDADA, por haber intentado EL ACTOR en contra de LA HACIENDA SHARON; la cual carece de personalidad jurídica, Juicio por CALIFICACION DE DESPIDO, solicitando el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, el cual cursó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y DECLARADO CON LUGAR en fecha 29 de enero de 2002, razón por la cual, EL ACTOR demandó, a la HACIENDA SHARON ARIEL ABRAHAN ABBADY C.A., para que “…. le cancelara la cantidad de dinero líquida y exigible siguiente: PRIMERO: BOLIVARES TRES MILLONES SETENTA Y OCHO MIL (Bs.3.078.000,00)., cantidad que asciende a la suma total de los instrumentos “salarios caídos”, discriminados así 540 días desde el 20/01/2001 hasta el 30 de Julio del año 2002, en base a Bs. 5.750,00 diarios; SEGUNDO: Los intereses de mora de la obligación; TERCERO: Los gastos de cobranza extra –judicial calculados en la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00), CUARTA: Honorarios Profesionales de abogado estimados en SETECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.770.000,00) y las costas del procedimiento prudencialmente calculadas por el despacho…”, demanda que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admite el día 29 de Julio de 2002.
SEGUNDA: LA DEMANDADA, ARIEL ABRAHAM ABBADY C.A., a pesar de no haber sido parte en el JUICIO DE CALIFICACION DE DESPIDO, pues fue intentado por JOSE LUIS ABADUCA en contra de la HACIENDA SHARON, y a pesar de no haber dado contestación a la demanda, propuesta por EL ACTOR en contra de LA HACIENDA SHARON ARIEL ABRAHAN ABBADY C.A., por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO , DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, el Juicio por Cobro de Salarios Caídos y demás conceptos anteriormente particularizados, que cursó en el Expediente signado con el Número 8168-02), hoy signado como ASUNTO BH14-2002-000107, el cual se encuentra en la etapa de dictar celebración de audiencia preliminar, considera LA DEMANDADA que no adeuda a EL ACTOR las cantidades demandadas.
TERCERA: No obstante lo anteriormente expuesto, EL ACTOR por una parte consciente como está de que el Juicio no ha concluido y que aún puede mediar un tiempo considerable antes de que se produzca una decisión definitivamente firme; que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus pretensiones; que desde el 29 de Julio de 2002, fecha en que fue admitida la demanda intentada en contra de la Hacienda Sharon Ariel Abraham Abbady C.A, por cobro de los salarios caídos hasta el día quince de marzo de 2006, fecha ésta en que quedó citada LA DEMANDADA, han transcurrido más de tres años; que en la demanda intentada EL ACTOR no reclamó el cobro de las prestaciones sociales, y que es preferible una solución concertada por las partes que una decisión judicial; y LA DEMANDADA por la otra, consciente como está del riesgo que en entraña un juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo han decidido, haciéndose recíprocas concesiones celebrar la presente transacción judicial para poner fin y DAR POR TERMINADO el presente Juicio y precaver cualquier otro litigio futuro con motivo de los conceptos demandados en este juicio o por cualesquiera otros conceptos o diferencias que pudieran pretender ser reclamados por EL ACTOR por la relación laboral que lo unió a LA DEMANDADA, como antigüedad por transferencia, indemnización por transferencia (artículo 666 LOT); antigüedad artículo 108 LOT, Preaviso, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos, intereses sobre prestaciones sociales, que lo unió a LA DEMANDADA, para lo cual convienen en fijar como monto total y definitivo para el pago de todos los conceptos demandados en el presente juicio y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, la suma total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.500.000,00), monto éste que comprende el pago de los conceptos de prestación antigüedad, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación.
EL ACTOR, declara recibir en este acto, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), mediante dos (2) CHEQUES DE GERENCIA con cláusula No Endosable, por las cantidades de Bs. 4.500.000,00 y Bs. 500.000,00, signados con el Número 00005001 y 00230717, girados en contra del Banco de Venezuela, de fechas 28 de marzo de 2006 y 11 de julio de 2006, librados a la orden de JOSÉ LUIS ABADUCA. Asimismo, el abogado en ejercicio JOSÉ BETANCOURT, recibe un cheque de Gerencia signado con el N º 00230718, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00, girado en contra del Banco de Venezuela, por concepto de honorarios profesionales, para un total de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), que paga la demandada con motivo de la transacción celebrada en este acto.
Con el pago de la cantidad acordada se transigen TODOS los conceptos demandados en el ASUNTO BH14-L-2002-000107, y aquellos que se derivan de una relación laboral, es por lo que EL ACTOR, expresamente reconoce y así lo acepta que con el pago que en este acto se le hace, quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, los derechos objeto de la controversia a que se contrae el presente juicio, y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos demandados ni por ningún otro, como antigüedad artículo 108, utilidades, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional, antigüedad por transferencia o compensación por transferencia, intereses moratorios, indexación, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, horas extraordinarias, es por lo que le otorga a LA DEMANDADA el más amplio y cabal finiquito. Igualmente EL ACTOR desiste de todo Procedimiento que pudiere intentar o haya intentado en contra de LA DEMANDADA con motivo de la relación laboral que lo unió a LA HACIENDA SHARON ARIEL ABRAHAM ABBADY C.A., sea este Civil, Mercantil, o de cualquier otra índole. Ambas partes también acuerdan que cada una sufragará los gastos que haya ocasionado el presente juicio, así como la transacción aquí celebrada. También ambas partes acuerdan que cada una sufragará el pago de los honorarios de sus respectivos abogados de tal manera que ninguna parte tendrá acción contra la otra por ninguno de estos conceptos.
EL ACTOR Y LA DEMANDADA, están en conocimiento, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, de conformidad con lo establecido por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 1.718 del Código Civil y el ordinal 2° del artículo 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
EL ACTOR y LA DEMANDADA, solicitan a este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que una vez que constate que la presente transacción cumple con los requisitos legales y reglamentarios, proceda a su HOMOLOGACION, dé por TERMINADO el Juicio que cursa en el ASUNTO BH14-L-2002-000107 (Número anterior 8168-02), y sea pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo EL ACTOR y LA DEMANDADA piden al Juez sea SUSPENDIDA la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO DECRETADA por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Julio de 2002, sobre bienes propiedad de HACIENDA SHARON ARIEL ABRAHAM ABBADY, C.A., y ejecutada en la Hacienda Sharon, Vía Los Melones, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de agosto de 2002, según Acta de la misma fecha, donde fue designado depositario el ciudadano JEAN CARLOS LANZ, titular de la cédula de identidad número V-12.014.131, representante legal de la Depositaria Judicial Anzoátegui C.A.
También pedimos se oficie lo conducente a la Depositaria Judicial para que le haga entrega de los bienes embargados según acta de fecha trece de agosto de 2002, levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios ya antes indicados.
Solicitamos nos sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto de este Tribunal del Trabajo que le imparta su homologación.
En este estado interviene el tribunal y expone: “De la revisión de la transacción celebrada entres las partes, se constata que el trabajador LUIS ABADUCA, recibe en sus manos y a su entera satisfacción, dos cheques de gerencia signados con los N º 00005001 y 00230717, por la cantidades de Bs. 4.500.000,00 y Bs. 500.000,00, de fecha 28 de marzo de 2006 y 11 de julio de 2006, girado a su favor en contra del Banco de Venezuela, y que el abogado en ejercicio JOSÉ BETANCOURT recibió un cheque de Gerencia por la cantidad de Bs. 1.000.000,00, signado con el N º 00230718, girado en contra del Banco de Venezuela, para un total de Bs. 6.000.000,00 de monto transado, siendo que el demandante está debidamente asistido de abogado, igualmente la representante de la demandada tiene facultades para transigir. En cuanto al contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada y motivada, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se acuerda el archivo del expediente. Se ordena la certificación de la presente acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción. Vista la terminación del proceso, se acuerda la suspensión de la medida ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, San José de Guanipa y José Gregorio Monagas, en fecha 13 de agosto de 2006, y se ordena librar oficio al Representante de la Depositaria Judicial Anzoátegui, c.a., a los fines que proceda a la formal entrega de los bienes embargados que se encuentran embargados, a la representante de la empresa ARIEL ABRAHAM ABBADY, C.A. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:45 p.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Demandante y su abogado asistente

La apoderada judicial de la demandada
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador respectivo. Asimismo, se libró Oficio Nº____________, dirigido a la Depositaria Judicial Anzoátegui, c.a.
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán
EXP N º BH14-L-2002-000107 UJAR/ua