REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El tigre, 14 de julio de 2006

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000253
PARTE ACTORA: RICHARD VIDAL CARTAYA SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CLEY JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL
PARTE DEMANDADA: NEWSCA-PUMPING COILED TUBING GROUP, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA EUGENIA ALFONZO TANG
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA TRANSACCIONAL

A las 10:30 a.m. del día hábil de hoy, jueves 14 de julio de 2006, en la demanda que por Prestaciones Sociales intentó el ciudadano RICHARD VIDAL CARTAYA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.056.883, en contra de la sociedad mercantil NEWSCA-PUMPING COILED TUBING GROUP, S.A., comparecieron por ante este tribunal, la ciudadana MARIA EUGENIA ALFONZO TANG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: 10.061.761, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.928, de este domicilio; actuando en este acto en su condición de apoderada judicial de la empresa NEWSCA – PUMPING COILED TUBING GROUP, S.A, persona jurídica, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Mirada, en fecha 17 de julio de 1997, bajo el Nº 58, Tomo 370-A–sgdo, con posteriores modificaciones, siendo la ultima inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 18 de diciembre de 2001, bajo el No. 03, Tomo A-37; carácter que surge del instrumento poder que acompaño en original marcado "A", debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco, Estado Anzoátegui, el 11 de mayo de 2006, bajo el No. 60, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa oficina, con la solicitud de que sea devuelto previa certificación en los autos por la Secretaria del Tribunal, en adelante denominada LA DEMANDADA, por una parte; y, por la otra, compareció el ciudadano CLEY JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 9.815.017, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.516, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD VIDAL CARTAYA SANCHEZ, venezolano, mayor edad, domiciliado en la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad No. 11.056.883, representación que se evidencia y suficientemente facultado para transigir y recibir cantidades de dinero, según poder autenticado que corre a los folios 17 y 18 del expediente, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE; y exponen:
DECLARACIONES PREVIAS.-
De mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se reglará a tenor de lo establecido en las Cláusulas siguientes:
PRIMERA: ALEGATOS DEL DEMANDANTE
1.- Alega EL DEMANDANTE, haber ingresado a prestar servicios personales, bajo relación de dependencia, para la sociedad mercantil NEWSCA PUMPING COILED TUBING, S.A., desde el 04 de junio de 1995 hasta el 05 de abril de 2006, desempeñándose en el ultimo cargo como Especialista en Nitrógeno.
2.- Sostiene el accionante que la empresa NEWSCA PUMPING COILED TUBING, S.A. surge de un grupo de empresas relacionadas entre sí, y que conforman una unidad económica denominada GRUPO NEWSCA, que ha fungido como empleador durante la vigencia de la relación laboral que lo unión con la demandada.
3.- Que prestó servicios para NEWSCA, S.A. desde la fecha de su ingreso 04 de junio de 1995, hasta el 11 de mayo de 1997, fecha esta que fue transferido a la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS TÉCNICOS NEWSCA, C.A, para la cual prestó servicios durante el lapso comprendido desde el 12 de mayo de 1997 hasta el 31 de octubre de 1998, fecha esa que fue transferido a las empresas NEWSCA PEVSA COILED TUBING GROUP, S.A., para la cual prestó servicios durante el período comprendido desde el 1 de noviembre de 1998 hasta el 31 de mayo de 2002; fecha ésta última en que fue transferido a las empresas GRUPO NEWSCA, C.A.; NEWSCA PEVSA COILED TUBING GROUP, S.A.; y; NEWSCA PUMPING COILED TUBING GROUP, S.A., para la cual prestó servicios hasta el 5 de abril de 2006.
4.- Que la relación de trabajo culminó por retiro voluntario, vale decir por voluntad unilateral del extrabajador.
5.- Que la relación de trabajo tuvo una duración de diez (10) años, diez (10) meses y dos (02) días.
6.- Que durante las tres (3) últimas quincenas equivalentes a seis semanas anteriores a la fecha de extinción del vínculo laboral, devengó los siguientes salarios:
Quincena No. 1: Bs. 664.600,00
Quincena No. 2: Bs. 600.000,00
Quincena No. 3: Bs. 649.054,25
7.- Que esta amparado por los benéficos contemplados en la Convención Colectiva Petrolera, en virtud de ser NEWSCA PUMPING COILED TUBING GROUP, C.A una sociedad mercantil dedicada a ejecutar mediante contrato obras o servicios con sus propios elementos para PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), y/o sus empresas filiales, y por lo tanto se considera como contratista de la petrolera estatal.
8.- Que en virtud de ser NEWSCA PUMPING COILED TUBING GROUP, C.A, contratista de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), han de reputarse como inherentes o conexas las actividades por este desempañada en beneficio de la estatal petrolera, por ser la misma una sociedad mercantil, dedicada al área de hidrocarburos, y que por tal razón goza de los beneficios previstos en el referido contrato colectivo.
9. Que devengó como salario mensual la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.275.769,50).
10. Que devengó como salario integral mensual la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.830.106,77).
11.- Que le corresponde la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 42.525,65) por concepto de salario normal diario.
12.- Que le corresponde la cantidad de SESENTA Y UN MIL TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 61.003,56) por concepto de salario integral diario.
13. Que le corresponde por incidencia de Bono Vacacional la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 133.333,33).
14. Que le corresponde por incidencia de utilidades la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 421.003,94).
15.- Que le corresponde la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.827.308,50) por concepto de noventa (90) días de preaviso.
16.- Que le corresponde la cantidad de VEINTE MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 20.131.174,45) a razón de trescientos treinta (330) días de indemnización de antigüedad legal.
17.- Que le corresponde por concepto de ciento sesenta y cinco (165) días de indemnización de antigüedad adicional la cantidad de DIEZ MILLONES SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 10.065.587,23).
18.- Que le corresponde la suma de DIEZ MILLONES SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 10.065.587,23), por concepto de indemnización de antigüedad contractual, a razón de ciento sesenta y cinco (165) días de indemnización.
19.-Que le corresponde por concepto de Vacaciones Fraccionadas la suma de UN MILLON DOSCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.203.475,90) a razón de 28,30 días de salario normal.
20.- Que le corresponde por concepto de Ayuda para Vacaciones Fraccionadas la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.666.666,67) a razón de 41,67 días de salario básico.
21.- Que le corresponde la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.565.016,75) por concepto de utilidades fraccionadas.
22.- Que le corresponde la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.840.000,00) por concepto de pago de 46 días de salario básico, a titulo de indemnización por la mora en que incurrió la empresa, al no cancelarle las prestaciones sociales, al momento de la culminación de la relación de trabajo.
23.- Que le corresponde la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de pago de cinco (05) días de salario básico, que no le fueron pagados al momento de la culminación de la relación de trabajo, correspondiente al período comprendido del 1 de abril de 2006 hasta el 5 de abril de 2006.
24.- Que le corresponde la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 49.617.855,37) por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación laboral que sostuvo con la empresa.
SEGUNDA: ALEGATOS DE LA EMPRESA:
La DEMANDADA hace contar que está de acuerdo con respecto a que EL DEMANDANTE prestó sus servicios para ella, así como con la duración de la relación de trabajo invocada por el accionante en su libelo de demanda, la cual inició el 04 de junio de 1995 y culminó en fecha 05 de abril de 2006, por retiro, vale decir por voluntad unilateral del trabajador. Del mismo modo la accionada manifiesta estar de acuerdo con el cargo que EL DEMANDANTE alude haber desempeñado en la empresa durante la prestación de servicios personales. De igual forma la empresa manifiesta estar de acuerdo con el salario normal diario señalado por el extrabajador en la demanda, el cual asciende a la suma de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 42.525,65), mas no así con el salario integral diario alegado por el mismo –el exlaborante-, el cual según sus dichos arriba a la cantidad de SESENTA Y UN MIL TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 61.003,56), siendo el correcto la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 59.912,00), tal y como se aprecia de la planilla de liquidación la cual anexamos a este escrito.
Ahora bien en lo que respecta a los conceptos laborales invocados por el extrabajador los cuales supuestamente derivaron del vínculo antes referido, LA DEMANDADA, rechaza los mismos en virtud de no estar ajustado a derecho, ni a la realidad de los hechos, tal y como se evidencia a continuación:
En relación a la indemnización por antigüedad legal, debemos señalar que el accionante pretende el pago de la suma de VEINTE MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 20.131.174,45), siendo lo verdaderamente procedente la cantidad de DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 19.770.960,00), tal y como se evidencia de la planilla de liquidación, a razón de trescientos treinta (330) días multiplicado por el salario integral.
Sostiene el demandante que le corresponde por concepto de indemnización por antigüedad adicional la suma de DIEZ MILLONES SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 10.065.587,23), a razón de ciento sesenta y cinco (165) días, siendo lo procedente por este concepto la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 9.885.480,00).
De igual forma manifiesta el ex trabajador en el libelo de demanda corresponderle por concepto de indemnización por antigüedad contractual la suma de DIEZ MILLONES SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 10.065.587,23), a razón de ciento sesenta y cinco (165) días, siendo lo procedente por este concepto la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 9.885.480,00).
La empresa rechaza lo reclamado por EL DEMANDANTE, por concepto de vacaciones fraccionadas, lo cual –según sus dichos- asciende a la suma de UN MILLON DOSCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.203.475,90) a razón de 28,30 días de salario normal, en virtud de haber sido cancelado oportunamente.
La EMPRESA, discrepa de lo que declara el trabajador corresponderle por utilidades fraccionadas, la cual según su decir tal concepto asciende a la suma de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.565.016,75), siendo lo correcto la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.297.251,93).
En relación al concepto de Ayuda para vacaciones Fraccionadas, la accionada rechaza categóricamente el mismo en virtud de ser improcedente tal haber laboral, y por consiguiente declara no corresponderle al demandante la cantidad UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.666.666,67) a razón de 41,67 días de salario básico.
En relación al pago por concepto de mora, la empresa hace constar que si bien es cierto que al extrabajador le corresponde el mismo, en virtud de no habérsele cancelado las prestaciones sociales al momento de la culminación de la relación de trabajo, no es menos cierto que tal concepto arriba a la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 133.519,69) y no a UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.840.000,00) a razón de 46 días de salario básico, como falsamente lo alega en el libelo de demanda.
La empresa reconoce adeudarle al exlaborante la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de pago de cinco (05) días de salario básico, y a tal efecto procede a cancelarlos en el pago de monto acordado por las partes a fin de suscribir objeto del presente arreglo transaccional.
La empresa, niega, rechaza y contradice el alegato esgrimido por EL DEMANDANTE, en relación a que la empresa le adeuda la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 49.617.855,37) por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación laboral que sostuvo con la empresa.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL:
No obstante, lo anteriormente señalado por EL DEMANDANTE y LA EMPRESA, y atendiendo ésta última el pedimento formulado por EL DEMANDANTE en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y detallados en el libelo de demanda, cualesquiera otros que pudieren existir a favor de EL DEMANDANTE y en el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los argumentos de EL DEMANDANTE y/o convenga en las indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a EL DEMANDANTE, la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00), la cual comprende los siguientes conceptos:
1.- Por concepto de Preaviso, la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.827.308,38).
2.- Por concepto de Antigüedad Legal la suma de DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 19.770.960,00).
3.- Por concepto de Antigüedad Adicional la suma NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 9.885.480,00).
4.- Por concepto de Antigüedad Contractual la suma NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 9.885.480,00).
5.- Por concepto de Utilidades Fraccionadas la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.297.251,93).
6.- Por concepto de Indemnización por Mora la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 133.519,69).
7.- Por concepto de días de sueldo desde el 1 de abril de 2006 al 05 de abril de 2006, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00),
En tal sentido, la sumatoria de los conceptos antes señalados, arriba a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00), tal y como se aprecia de la planilla de liquidación que anexamos al presente escrito, a fin de que forme parte integrante del presente arreglo.
No obstante EL DEMANDANTE durante la relación laboral recibió a su entera y cabal satisfacción la suma de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 11.858.793,00) por concepto de abono a fideicomiso, suma ésta que deberá ser deducida de monto total de las prestaciones sociales, así como también la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 6.486,26), por pago de INCE.
Por lo tanto la sumatoria de los dos conceptos antes señalados (Abono a Fideicomiso e INCE) asciende a la cantidad de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 11.865.279,26) suma esta que deberá ser deducida del monto total de la transacción en virtud de haberlas recibido EL DEMANDANTE durante la relación de trabajo que sostuvo con LA EMPRESA.
En consecuencia del monto definitivo del acuerdo transaccional el cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00) debe restársele la cantidad de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 11.865.279,26), por los motivos antes señalados, por lo que la cantidad que LA EMPRESA cancelará con motivo del presente acuerdo transaccional es la suma de TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 33.134.720,74), suma esta que será cancelada por LA EMPRESA, mediante cheque No. 75780882, de fecha 11 de julio de 2006, girado contra el Banco Mercantil, a nombre de EL DEMANDANTE, RICHARD CARTAYA.
La suma dineraria establecida en este acuerdo transaccional, derivada de los beneficios laborales generados con ocasión a la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA incluye y comprende todos los conceptos reclamados los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA, de acuerdo a planilla de liquidación que se anexa, para formar parte integrante del presente arreglo transaccional, en la cual se discriminan todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo existente entre ambas partes y la forma de calculo de los mismos.
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION:
EL DEMANDANTE conviene y reconoce que la suma dineraria acordada en la presente transacción que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que a EL DEMANDANTE le corresponde o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA durante el lapso que trabajó para ella, a saber: Preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobre tiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle.
EL DEMANDANTE además declara que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL:
EL DEMANDANTE conviene y acepta estar satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, EL DEMANDANTE extiende a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.
SEXTA: DESISTIMIENTOS:
EL DEMANDANTE en virtud de la presente transacción expresamente desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra LA EMPRESA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA.

SEPTIMA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE:
EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que espera la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LA EMPRESA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales y libre de todo apremio.
OCTAVA: COSA JUZGADA:
Las partes solicitan a este Despacho homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y en consecuencia ordene el archivo del expediente.
Igualmente las partes solicitan a esta autoridad, se sirva acordar expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto mediante el cual se imparta la correspondiente homologación.
Conforme a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, fijamos como domicilio procesal de nuestra representada la siguiente dirección: Calle 7, Casa No.0-145, Colinas del Neverí, Barcelona, estado Anzoátegui.

En este estado interviene el tribunal y expone: “De la revisión de la transacción celebrada entres las partes, se constata que el abogado en ejercicio CLEY RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 63.516, actúa en representación del demandante ciudadano RICHARD VIDAL CARTAYA SANCHEZ, con suficientes facultades para transigir y recibir cantidades de dinero según poder que corre a los folios 18 y 19 del expediente, y recibe en sus manos y a su entera satisfacción, un cheque signado con el N º 75780882 por la cantidad de Bs. 33.134.720,74, de fecha 11 de julio de 2006, girado a su favor de RICHARD CARTAYA, en contra del Banco Mercantil, igualmente se constata que la representante de la demandada tiene facultades para transigir. En cuanto al contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se acuerda el archivo del expediente. Se ordena la certificación de la presente acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:55 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El Apoderado del demandante

La apoderada judicial de la demandada
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador respectivo.
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán

EXP N º BP12-L-2006-000253
UJAR/ua