REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH13-S-2003-000046
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BH13-S-2003-000046, contentivo de la Solicitud de Calificación de Despido que interpuso el ciudadano XIOMARA ELENA TORCAT DE GUILARTE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.854.671, en contra de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., el tribunal observa:
La Solicitud fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha 21 de febrero de 2003.
Suprimida como fue la competencia laboral del referido tribunal, según Resolución N º 2004-0145 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se constituyó el Circuito Laboral de El Tigre en fecha 21 de octubre de 2004, quien recibió la presente causa.
Recibida por distribución la presente causa en este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 2 de marzo de 2005 se verificó de oficio el avocamiento y se acordó la notificación de la parte actora para la reanudación de la causa al cuarto (4º) día hábil siguiente.
Ahora bien, notificada la parte demandante y habiéndose reanudado la causa, el tribunal constata que desde el 21 de febrero de 2003, fecha de la admisión de la solicitud, hasta el 24 de febrero de 2005, fecha del escrito presentado por la demandada, transcurrió más de un (1) año sin que la parte actora haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Líbrese Oficio a la Procuraduría General de República. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.
Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
En esta misma fecha de hoy, siendo las de la mañana se publicó la anterior decisión. Asimismo, se libró cartel de notificación y se libró oficio N º ______________, dirigido a la Procuraduría General de la República. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua BH13-S-2003-000046
|