REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH13-X-2006-000037
De la revisión de actas procesales, se evidencia que en fecha 25 de mayo de 2006, se dictó auto de admisión en fase declarativa del proceso en la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentó el ciudadano JOSÉ ANTONIO MARQUEZ LOSADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 570.768, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 37.211, en contra del ciudadano TIRSO ZAPATA.
A tal efecto, se acordó la notificación del referido ciudadano a los fines que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la nota de la Secretaria de haberse cumplido con las formalidades de la notificación, a fin que conteste la demanda intentada en su contra, en relación con la procedencia del derecho a cobrar honorarios profesionales demandados, y en ejercicio de la fase declarativa del proceso.
Riela al folio 117 del expediente, actuación del Alguacil del Circuito Laboral de El Tigre, donde deja constancia que fijó cartel de notificación en el domicilio del demandado, y le entregó el cartel a la cuñada, quien se negó a firmar el cartel. Corre al folio 12 del expediente, certificación de la Secretaria del Tribunal de fecha 13 de julio de 2006.
Al respecto, es preciso señalar que el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en la fase declarativa del proceso, establece la citación personal del demandado para que, conforme al procedimiento previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados, el demandado conteste la demanda con relación a la procedencia en derecho de los honorarios profesionales reclamados.
En este sentido, a juicio de quien decide, para practicar la citación del demandado en este procedimiento especial, no se pueden aplicar las formas procesales de la notificación prevista en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual rige exclusivamente para las demandas de naturaleza laboral.
Dicho esto, de la revisión de las actas procesales, se observa que el Alguacil practicó la notificación del demandado conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mas no conforme lo ordena el Código de Procedimiento Civil, siendo el caso que, el demandado no estaba presente en su domicilio, ni mucho menos firmó el cartel de notificación, sino que una persona que dijo ser su cuñada recibió el cartel y se negó a firmar, teniendo tanto el Alguacil como la Secretaria del Tribunal, como válida la notificación, lo cual a juicio de quien decide, constituye un error que le cercena el derecho de defensa al demandado, quien no se entera que existe un proceso judicial en su contra, violentándose así el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues se evidencia de autos que el Alguacil entregó el cartel de notificación a una persona distinta, lo cual es posible para las notificaciones conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero no en la intimación de Honorarios Profesionales.
Cuando en el proceso se incurre en la violación de quebrantamientos de formas que ocasionen indefensión, como en el presente caso, es deber de los jueces advertirlos de oficio para evitar dilaciones indebidas y mantener el equilibrio procesal entre las partes, es por ello que a juicio de este tribunal, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, la notificación practicada en fecha 12 de julio de 2006, cuya actuación corre al folio 11 del expediente y su certificación al folio 12, están viciadas de nulidad y por tanto, lo procedente es declarar la nulidad de la notificación y la reposición de la causa al estado que se practique la citación personal del ciudadano TIRSO ZAPATA. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la NULIDAD de la notificación practicada en fecha 12 de julio de 2006 y la certificación de la secretaria del tribunal de fecha 13 de julio de 2006, en consecuencia, se REPONE la causa al estado que se practique la citación personal del ciudadano TIRSO ZAPATA, conforme a lo ordenado en el auto de fecha 25 de mayo de 2006.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la presente decisión en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en EL Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2006. Años 196 º de la Independencia y 147 º de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó a las 3:25 de la tarde, se registró la decisión en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
BH13-X-2006-000037
UJAR/ua
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