REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 28 de julio de 2006

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000287
PARTE ACTORA: JESUS RAMÓN CHACARE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NUVIA CHACARE
PARTE DEMANDADA: GREGORIO RAFAEL VILLAROEL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA TRANSACCIONAL

A las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, viernes veintiocho (28) de julio de 2006, en el juicio con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JESÚS RAMÓN CHACARE en contra del ciudadano GREGORIO RAFAEL VILLARROEL, comparecieron por ante este tribunal, la parte demandante ciudadano JESÚS RAMÓN CHACARE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.912.476, asistido de la abogada en ejercicio NUVIA CHACARE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 49.217, quien para los efectos de este documento se denominará EL TRABAJADOR, por una parte, y por la otra, compareció el ciudadano GREGORIO RAFAEL VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.943.117, asistido de la abogada en ejercicio ESPERANZA MARTÍNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 38.142, quien para los efectos de este instrumento se denominará EL PATRONO, ambas parte de común y amistoso acuerdo, han celebrada el presente convenio en los siguientes términos:
PRIMERA: EL TRABAJADOR demandó a EL PATRONO por una relación de trabajo que comenzó el 1º de junio de 2004 y terminó por despido injustificado el 1º de febrero de 2005, donde ocupaba el cargo de MAYORDOMO, y en fecha 30 de marzo de 2006, se produjo sentencia definitiva donde se declaró CON LUGAR la demanda, en virtud de la admisión de los hechos prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo de la incomparecencia de EL PATRONO a la instalación de la audiencia preliminar el día 30 de marzo de 2006. En la sentencia definitiva, se condenó a pagar a EL PATRONO la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.558.723,34), más los intereses moratorios e indexación, los cuales fueron calculados por el experto para un total condenado de Bs. 4.436.167,19.
SEGUNDA: La sentencia proferida el 30 de marzo de 2006, quedó firme por cuanto EL PATRONO no ejerció los recursos correspondientes, y como consecuencia de ello, se decretó el cumplimiento voluntario de la sentencia y luego el cumplimiento forzoso el 14 de junio de 2006.
TERCERA: A los fines de darle cumplimiento a la ejecutoria proveniente de la sentencia dictada por el tribunal en fecha 30 de marzo de 2006, EL PATRONO acepta y conviene en los hechos narrados en el libelo, y conviene en pagarle a EL TRABAJADOR, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), de la siguiente manera: - Mediante cesión que se compromete a realizar por ante el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) Seccional El Tigre, de las mejoras y bienhechurías; derechos de posesión y derechos de adjudicación de tierras, que actualmente detenta sobre un lote de terreno baldío, denominado RANCHO LA PERIQUERA, constante de 16,29 Hectáreas ubicado en el asentamiento agropecuario LAS TORRES, Parroquia Cantaura, Municipio Freites, cuyos linderos son: Norte: Fundo San Onofre; Sur: Rancho Don Julian; Este: Rancho Las Tucupitas; y Oeste: Carretera principal Las Torres; y - Mediante el pago de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), de los cuales cancela Bs. 200.000,00 en este acto en dinero en efectivo que recibe EL TRABAJADOR a su entera satisfacción, y el restante, es decir la cantidad de Bs. 800.000,00, se compromete a pagar en el lapso de un (1) mes, en cuatro (4) cuotas semanales discriminadas así: - El día viernes 4 de agosto de 2006, Bs. 200.000,00; - El día viernes 11 de agosto de 2006, Bs. 200.000,00; - El día viernes 18 de agosto de 2006, Bs. 200.000; y la última cuota el día viernes 25 de agosto de 2006 por Bs. 200.000,00.-
CUARTA: EL TRABAJADOR acepta la oferta de EL PATRONO, siempre y cuando se regularice la tenencia de la tierra por ante el INTI, siendo que declara recibir en este acto la cantidad de Bs. 200.000,00.-
QUINTA: EL PATRONO se compromete a gestionar por ante el INTI la regularización de tenencia de la tierra a favor de EL TRABAJADOR, y renuncia a los derechos que detenta actualmente sobre el mencionado lote de terreno, a los fines que sean explotados en actividad agrícola o pecuaria por EL TRABAJADOR.
SEXTA: Ambas partes, solicitan la homologación del presente acuerdo, y solicitan se suspenda la ejecución forzosa decretada por el tribunal en fecha 14 de junio de 2006.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el demandante JESÚS RAMÓN CHACARE, está asistido de abogada en ejercicio, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el demandado está asistido de abogado en ejercicio. Sin embargo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, se abstiene de homologar el acuerdo, hasta tanto se regularice la tenencia de la tierra por ante el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), Seccional El Tigre, con todos los pasos legales a favor de EL TRABAJADOR, y se reciba la totalidad del monto convenido de Bs. 1.000.000,00. Asimismo, el tribunal acuerda la suspensión de la ejecución hasta el 25 de agosto de 2006, fecha en que EL PATRONO debe cancelar el monto total convenido, y fecha en que EL PATRONO deberá regularizar los trámites legales por ante el INTI, para la cesión de los derechos de adjudicación a favor de EL TRABAJADOR. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias. Líbrese oficio al Instituto Nacional de Tierras (INTI), a los fines de la participación del presente acuerdo y se dé inicio a los trámites legales correspondientes. ” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo la 11:50 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero


EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL PATRONO Y SU ABOGADO ASISTENTE


La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias. Se libró oficio dirigido al INTI signado con el N º __________.
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua BP12-L-2005-000287