REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El tigre, 3 de julio de 2006
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000576
PARTE ACTORA: MILVIDA RAMONA CABEZA, DIOGENES OMAR GARCIA PEREZ, OMAR LEONEL GARCIA, ELIO JOSE FLORES, JONNYS CHACIN, NIGER SIFONTES, MARCO CABEZA, ORLANDO GONZALEZ, RAMON OJEDA, RAMON CHIGUITA y EDGAR JOSE HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YESLANI MENDOZA,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 9:00 a.m. del día hábil de hoy, lunes 3 de julio de 2006, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos MILVIDA RAMONA CABEZA, C.I. 10.980.309; RAMÓN OJEDA, C.I. 3.639.503; EDGAR JOSE HERNÁNDEZ, C.I. 5.472.046; MARCO CABEZA, C.I. 8.808.586; OMAR LEONEL GARCÍA, C..I. 14.804.230; JONNYS CHACÍN, C.I. 14.552.297; DIOGENES GARCÍA, C.I. 2.634.807; RAMÓN CHIGUITA, C.I. 4.503.024; NIGER SIFONTES, C.I. 17.740.294; ORLANDO GONZÁLEZ, C.I. 17.181.408; ELIO JOSÉ FLORES, C.I. 13.513.680, en contra de la sociedad mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA, C.A. (PROVICA), se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes a la instalación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil a las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las 9:00 a.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147 °.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
BP12-L-2005-000576 UJAR/ua
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