REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 4 de julio de 2006

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000286
PARTE ACTORA: PEDRO MARTINEZ DAMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESPERANZA MARTÍNEZ BASTARDO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ROBICA C.A y PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por Construcciones ROBICA, C.A., Abg. BOGART ENRIQUE GONZALEZ y por PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., Abg. PETRA BARROSO y EUDELYS LEÓN.
MOTIVO: COBRO DE PRETSACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, martes 4 de julio de 2006, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano PEDRO MARTÍNEZ DAMA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.968.514, en contra de las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A. y PDVSA PETRÓLEO, S.A., se deja constancia que únicamente se encuentran presentes en la instalación de la audiencia preliminar, por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A., el abogado en ejercicio BOGART GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 52.193, representación que se evidencia en poder acompañado en original en dos (2) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución; y en representación de PDVSA PETRÓLEO, S.A., comparecieron las abogadas en ejercicio EUDELYS LEÓN y PETRA BARROSO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N º 63.326 y 91.846, quienes consignaron poder en cuatro (4) folios útiles, el cual se ordenó se certificación y devolución; y que la parte demandante PEDRO MARTÍNEZ DAMA, no estuvo presente en la instalación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil a las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las (10:00 a.m.), por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147 °.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A.

Por PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A.
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:25 p.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria


Abg. Marines Sulbarán
BP12-L-2006-000286 UJAR/ua