REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 6 de julio de 2006

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000177
PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ CARREÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HERMES CUICA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS QUIJADA, C.A. y SERCONLECA G&O, C.A. y PDVSA GAS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por SERCONLECA G&0, C.A. Abg. OSCAR URRIETA y por SERVICIOS QUIJADA, C.A., Abg. JOSÉ GREGORIO TINEO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO

A las 9:00 a.m. del día hábil de hoy, jueves 6 de julio de 2006, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar en la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano PEDRO JOSÉ REDRÍGUEZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.468.244, en contra de las sociedades mercantiles SERCONLECA G&O, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N º 34, tomo 3-A, de fecha 14 de enero de 1998; SERVICIOS QUIJADA, C.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N º 43, vto. Del 163 al 167, Tomo A del año 1966 y; PDVSA GAS, S.A., se deja constancia que comparecieron los representantes de las partes a la audiencia, por la parte demandante, compareció el abogado en ejercicio HERMES CUICA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 38.230; por la codemandada SERCOLENCA G&O, C.A, compareció el abogado en ejercicio OSCAR URRIETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 49.539, representación que se evidencia según poder que acompaña en poder que acompaña en cuatro (4) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución; por la codemandada SERVICIOS QUIJADA, c.a., compareció su VICE-PRESIDENTE, ciudadano BASILISIO ANTONIO QUIJADA MORAO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.314.290, asistido del abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO TINEO BOADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 37.107, representación que se desprende de acta de asamblea en copia fotostática que acompaña en seis (6) folios útiles; mientras que la codemandada PDVSA GAS, S.A., no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno. Seguidamente, el tribunal recibió escrito de pruebas de la parte demandante en un (1) folio útil; la codemandada SERCOLENCA G&O, C.A., consignó escrito de pruebas en dos (2) folios útiles y cuarenta (40) folios anexos; mientras que la codemandada SERVICIOS QUIJADA, C.A., consignó escrito de pruebas en siete (7) folios útiles y cuatro (4) folios anexos.
Seguidamente, luego de haber discutido los puntos controvertidos, las partes llegaron a la conclusión que la acción está prescrita, pues de las actas se desprende que la relación de trabajo terminó el 12 de febrero de 2004, y el demandante introduce la demanda el 22 de abril de 2004, fecha en que ya había transcurrido ampliamente el lapso de prescripción de un (1) año previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que las codemandadas fueron notificadas el 19 de mayo y 22 de mayo de 2006, sin que haya interrupción de la prescripción por ninguna de las formas establecidas en la ley.
En este sentido, el abogado HERMES CUICA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 38.230, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandante, facultado según poder que corre de los folios 22 al 23 del expediente, expone: “En virtud que la acción está prescrita, a los fines de evitar la utilización innecesaria del órgano jurisdiccional y pérdidas de tiempo, DESISTO formalmente de la acción y del procedimiento, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y solicito a las codemandadas que acepten el desistimiento a los fines de dar por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente.”
En este estado, los representantes de las codemandadas SERCONLECA G&O, C.A. y SERVICIOS QUIJADA, C.A., exponen: “Aceptamos el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por el demandante, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.”
El tribunal expone:”Por cuanto se evidencia que el abogado en ejercicio HERMES CUICA, tiene amplias facultades para transigir en representación del demandante, siendo que una vez terminada la relación de trabajo los derechos litigiosos son disponibles, y vista la aceptación del desistimiento por las partes codemandadas SERVICIOS QUIJADA, C.A. y SERCONLECA G&O, C.A., por cuanto el desistimiento no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción y el desistimiento, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento, efectuado por la parte demandante, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente.
El tribunal procede a entregar las pruebas promovidas por las partes.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión.
Siendo las 10:30 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero


El apoderado del demandante


Por SERCONLECA G&O, C.A.


Por SERVICIOS QUIJADA, C.A.
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha siendo las 10:35 a.m. se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria

UJAR/ua BP12-L-2005-000177