REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, seis de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2005-000233
Vista la Demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano DOMINGO CARLOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.714.776, en contra de la sociedad mercantil VIGILANTE LAUREL, C.A., signada con el expediente N º BP12-L-2005-000233, el tribunal observa:
En fecha 19 de mayo de 2005, es recibida por este tribunal la demanda, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.).-
Corre al folio ocho (8) del expediente, auto de fecha 20 de mayo de 2005, donde el tribunal se abstiene de admitir la demanda, por no cumplir con lo dispuesto en el numerales 2º y 3º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordándose notificar al demandante y apercibiéndole que deberá subsanar el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, y que en caso contrario se declarará inadmisible la misma.
Corre al folio diez (10) del expediente, diligencia de fecha 21 de julio de 2005, donde el ciudadano DOMINGO CARLOS GONZÁLEZ, asistido de la Procuradora de Trabajadores, solicita al tribunal el avocamiento en la presente causa.
Transcurridos los dos (2) días hábiles siguientes a la señalada diligencia, es decir, los días 25 y 26 de julio de 2005, sin que la actora haya subsanado la demanda conforme a lo ordenado en el auto de fecha 20 de mayo de 2005, a juicio de este tribunal, se debe aplicar la sanción prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es declarar inadmisible la demanda. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano DOMINGO CARLOS GONZÁLEZ en contra de la sociedad mercantil VIGILANTES LAUREL, C.A., por no subsanar el libelo en el lapso previsto en el auto de fecha 20 de mayo de 2005.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil seis. AÑOS 196 ° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACIÓN.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
Siendo las 3:29 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ ua
ASUNTO N ° BP12-L-2005-000233
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