REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 6 de julio de 2006

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000061
PARTE ACTORA: JAVIER MARIA RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREÍNA CERMEÑO y MIRNA MATA
PARTE DEMANDADA: GUARDESE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO TINEO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, jueves seis (6) de julio de 2006, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JAVIER MARÍA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.595.206, en contra de la sociedad mercantil GUARDIA DE SEGURIDAD, C.A., (GUARDESE, C.A.), registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 20 de enero de 1998, bajo el N º 46, tomo 3-A, comparecieron por ante este despacho, el ciudadano JAVIER MARÍA RAMÍREZ, ya identificado, asistido de las Procuradoras del Trabajo de El Tigre y San Tomé, Abogadas ANDREINA CERMEÑO y MIRNA MATA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N º 112.086 y 72.845, por una parte, y quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la demandada GUARDIA DE SEGURIDAD, C.A., (GUARDESE, C.A.), compareció el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO TINEO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 37.107, representación que se evidencia según poder apud-acta que corre al folio 15 del expediente, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la mediación ha sido positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para LA EMPRESA desde el 14 de febrero de 2004, hasta el 12 de agosto de 2005, por haber sido despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de VIGILANTE, con un último salario normal de Bs. 13.500,00 diarios y un salario integral de Bs. 14.400,00 diarios, y reclama un total de Bs. 2.991.710,00, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.
SEGUNDA: LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado y el salario alegado. Sin embargo, niega rechaza y contradice que se haya despedido al trabajador, pues la verdad es que el mismo abandonó el trabajo, siendo entonces que no se le adeuda la indemnización por despido ni la indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido, LA EMPRESA considera que le adeuda a EL TRABAJADOR, la cantidad de Bs. 885.015,25, por concepto de Prestaciones Sociales, conforme al reclamo formulado en la demanda.
TERCERA: EL TRABAJADOR una vez escuchado en planteamiento de LA EMPRESA, solicita que le sean cancelados por todos los conceptos reclamados en el libelo, la cantidad de Bs. 1.500.000,00, como monto total y definitivo que ponga fin a cualquier diferencia que pudiese corresponderle con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA.
CUARTA: Por lo antes expuesto, LA EMPRESA acepta la propuesta de EL TRABAJADOR, y en tal sentido, ofrece pagarle a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. 1.500.000,00, para cubrir los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia de prestaciones sociales, para el quinto (5º) día hábil siguiente a éste, es decir, para el jueves 13 de julio de 2006.
QUINTA: EL TRABAJADOR acepta el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA EMPRESA, por estar conforme con los términos expuestos.
SEXTA: EL TRABAJADOR manifiesta que con la cantidad que la demandada ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el demandante JAVIER MARÍA RAMÍREZ, está asistido por las Procuradoras del Trabajo, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 1.500.000,00, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y el tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto convenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo la 11:50 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero


EL TRABAJADOR Y LAS PROCURADORAS DEL TRABAJO


POR LA EMPRESA


La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua BP12-L-2006-000061