REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 7 de julio de 2006
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000119
PARTE ACTORA: ALFONSO SANTIAGO RODRÍGUEZ PAIVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA MICALE
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CONKOR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABEL RESENDE BORGES y EDUARDO HONG
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 3:00 p.m. del día hábil de hoy, viernes siete (7) de julio de 2006, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ALFONSO SANTIAGO RODRÍGUEZ PAIVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 7.256.557, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CONKOR, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 8 de junio de 2000, bajo el N º 70, tomo A-6, inscrita posteriormente en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N º 3, tomo A-47, comparecieron por ante este despacho, el ciudadano ALFONSO SANTIAGO RODRÍGUEZ PAIVA, ya identificado, asistido de la abogada en ejercicio MARÍA MICALE DE MARTÍNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 81.517, por una parte, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la demandada CONSTRUCTORA CONKOR, C.A., compareció el abogado en ejercicio EDUARDO HONG, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.189.565, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 109.021, representación que se evidencia según poder que corre de los folios 17 al 19 del expediente, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la mediación ha sido positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para LA EMPRESA desde el 8 de septiembre de 2004, hasta el 13 de mayo de 2005, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo primeramente el cargo de Electricista y luego, de Contralor de Materiales, con un último salario normal de Bs. 53.333,33 diarios y un salario integral de Bs. 72.887,13 diarios. Reclama por convención colectiva petrolera los siguientes conceptos:
PREAVISO, cláusula 9, número 1, literal a) CCP: 15 días x 53.333,34 = Bs. 800.000,00.
ANTIGÜEDAD LEGAL, cláusula 9, número 1, literales b) CCP: 30 días x 72.887,13 = Bs. 2.186.613,90
ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL, cláusula 9, número 1, literales c) CCP: 15 días x 72.887,13 = Bs. 1.093.306,95
ANTIGÜEDAD ADICIONAL, cláusula 9, número 1, literales d) CCP: 15 días x 72.887,13 = Bs. 1.093.306,95
VACACIONES FRACCIONADAS, cláusula 8, literal c) CCP: 22,72 días x Bs. 53.333,33 = Bs. 1.211.733,49
BONO VACACIONAL FRACCIONADO, cláusula 8 CCP: 33,36 días x Bs. 53.333,34 = Bs. 1.779.200,23
UTILIDADES, cláusula 174 LOT, cláusula 69, numeral 9 CCP: 53.333,34 x 133 días x 33,33% = Bs. 2.364.208,30
DÍA MÉDICO: 1 día x Bs. 53.333,34 = Bs. 53.333,34
TARJETAS ELECTRÓNICAS: 5 x 500.000,00 = Bs. 2.500.000,00
Sub-total……………………………………………………………….Bs. 13.081.703,16
Anticipo de prestaciones……………………………………………..Bs. 2.430.000,00
Total…………………………………………………………………Bs. 10.651.703,16
SEGUNDA: LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado. Sin embargo, niega rechaza y contradice el salario alegado de Bs. 1.600.000,00, pues el salario era de Bs. 900.000,00, así como niega, rechaza y contradice la aplicación del contrato colectivo petrolero, pues la relación de trabajo se rigió por la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERA: EL TRABAJADOR insiste en que el salario era de Bs. 1.600.000,00 mensual. Sin embargo, luego de la revisión de las pruebas aportadas, las partes de común y amistoso acuerdo, convinieron en que el salario es de Bs. 1.350.000,00 mensuales, equivalentes a Bs. 45.000,00 diarios, que el salario integral es de Bs. 53.375,00 diarios, y que se debe aplicar la Ley Orgánica del Trabajo, pues EL TRABAJADOR laboraba en el patio de LA EMPRESA, razón por la que, LA EMPRESA convino en pagarle AL TRABAJADOR la cantidad de Bs. 5.500.000,00, los cuales aceptó recibir EL TRABAJADOR, como pago definitivo por los conceptos reclamados en el libelo, con motivo de la terminación de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, conforme a los siguientes conceptos:
INICIO: 8 de septiembre de 2004
TERMINACIÓN: 13 de mayo de 2005
DURACIÓN: 8 meses y 5 días
MOTIVO: Despido Injustificado
Salario normal: Bs. 45.000,00
Salario integral: Bs. 53.375,00
- ANTIGÜEDAD, artículo 108 LOT: 45 días x Bs. 53.375,00 = Bs. 2.401.875,00
- UTILIDADES FRACCIONADAS, artículo 174 LOT: 40 días x Bs. 45.000,00 = Bs. 1.800.000,00
- BONO VACACIONAL, artículo 225 LOT: 4,66 días x Bs. 45.000,00 = Bs. 209.700,00
- VACACIONES FRACCIONADAS, artículo 219 LOT: 10 días x Bs. 45.000,00 = Bs. 450.000,00
- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, artículo 125 LOT: 30 días x Bs. 53.375,00 = Bs. 1.601.250,00
- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, artículo 125 LOT: 30 días x Bs. 53.375,00 = Bs. 1.601.250,00
Total………………………………………………………………………..Bs. 8.064.075,00
Anticipo de Prestaciones…………………………………………………Bs. 2.430.000,00
Total………………………………………………………………………..Bs. 5.634.000,00
Monto convenido………………………………………………………….Bs. 5.500.000,00
CUARTA: Por lo antes expuesto, LA EMPRESA acepta pagarle a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. 5.500.000,00, para cubrir los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia de prestaciones sociales, para el cuarto (4º) día hábil siguiente a éste, es decir, para el jueves 13 de julio de 2006.
QUINTA: EL TRABAJADOR acepta el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA EMPRESA, por estar conforme con los términos expuestos.
SEXTA: EL TRABAJADOR manifiesta que con la cantidad que la demandada ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el demandante ALFONSO SANTIAGO RODRÍGUEZ PAVIA, está asistido de abogada en ejercicio, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 5.500.000,00, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y el tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto convenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo la 3:50 p.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
EL TRABAJADOR Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua BP12-L-2006-000119
|