REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diez (10) de Julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
PARTE ACTORA: RAMÓN EFRAIN PERÉZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.698.518.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELISA GONZALEZ FLORES, Abogado en Ejercicio, domiciliada en Anaco e inscrita en el IPSA bajo el Nº 55.477.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES LAUREL, C.A. (VIGILCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: UBALDO JOSE ARISMENDI QUINTERO, Abogado en Ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 94.361.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MEDIACION POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, la ciudadana ELISA GONZALEZ FLORES, Abogado en Ejercicio, domiciliada en Anaco e inscrita en el IPSA bajo el Nº 55.477, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano : RAMÓN EFRAIN PERÉZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.698.518, parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio siete (07) y ocho (08) del expediente; por una parte; y por la otra, el ciudadano UBALDO JOSE ARISMENDI QUINTERO, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada VIGILANTES LAUREL, C.A. (VIGILCA).,tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra anexo al expediente. Dándose inicio a la Audiencia, debatidos los puntos controvertidos. En este estado interviene la representante de la parte Demandada quien expone: “A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 700.000,00); para el trabajador, en cheque a nombre del trabajador accionante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses moratorios, corrección o indexación monetaria. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo y único pago, pagadero en esta misma fecha, en cheque a nombre del trabajador. En este estado La parte actora debidamente representado judicialmente por su Abogado de confianza, tal como se evidencia al folio siete (07) del expediente, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago y que hoy recibe en este acto en cheque Nº 58-03047360, contra el Banco Exterior, por la cantidad de Bs. 700.000,00, quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y observando el Tribunal que el Apoderado Judicial de la parte demandada y del Accionante tienen facultades para transigir, conforme al instrumento poder que presenta en este acto, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace la devolución de las pruebas aportadas en el presente juicio.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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