REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diez (10) de Julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2005-000139
PARTE ACTORA: ELEONEL EVANS Y ALEXANDER FERNÀNDEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 16.665.135 y 6.895.901, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YENSI OLIVEROS Y SIRA GONZALEZ LOPEZ, Inpreabogado Nº 54.555 y 103.833, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTACION Y SOLDADURAS TECNICAS, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad y Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de febrero de 1981, bajo el No 11, Tomo A-27.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ISMAR DEL CARMEN MARTINEZ MICALE, inscrita en el Inpreabogado bajo los No 81.508.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 10 de Julio de 2006, siendo las 01:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anunció del acto a las puertas del Tribunal, comparecieron a la misma el ciudadano ALEXANDER FERNÀNDEZ y ELEONEL EVANS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nº 6.895.901 y 16.665.135, respectivamente y el abogado YENSI OLIVEROS, inscrito en el IPSA Nº 54.555, apoderado judicial de los actores; por una parte y por la otra, en representación de la empresa TRANSPORTACION Y SOLDADURAS TECNICAS, S.A., la Abogada ISMAR DEL CARMEN MARTINEZ MICALE, inscrita en el IPSA bajo el No. 81.508, representación que cursa en el expediente. Identificadas las partes, se dio inicio a la audiencia preliminar, y debatidos los puntos controvertidos, la arte Demandada, expone: “A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.500.000,00); para el trabajador ELEONEL EVANS, en cheque a nombre del trabajador accionante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses moratorios, corrección o indexación monetaria. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo y único pago, pagadero dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, en cheque a nombre del trabajador. En este estado La parte actora debidamente representado judicialmente por su Abogado de confianza, y estando presente, expone: “ visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago, por la cantidad de Bs. 7.500.000,00, quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y observando el Tribunal que el Apoderado Judicial de la parte demandada tiene facultades para transigir, conforme al instrumento poder que cursa en autos, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace la devolución de las pruebas aportadas en el presente juicio, en lo que respecta al trabajador ELEONEL EVANS. Asimismo las partes en lo que respecta al trabajador ALEXANDER FERNANDEZ LOPEZ, acuerdan suspender la presente Causa, hasta el dos (02) de Agosto del dos mil seis (2006), a las dos de la tarde (2:00p.m.), el Tribunal por no ser contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, acuerda suspender la presente causa en lo que respecta al trabajador ALEXANDER FERNANDEZ LOPEZ, para el día dos (02) de Agosto del dos mil seis (2006) a las dos de la tarde (2:00p.m.).
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL APODERAD0 JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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