REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diez (10) de Julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: BP12-L-2006-000116
PARTE ACTORA: PABLO RODRIGUEZ REYES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.002.552.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE QUIJADA y RACHID MARTINEZ, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 63.834 y 10.923, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: M I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ORSINI LA PAZ. MIGUEL MOLANO, ANA CECILIA SILVA, JOSE RICARDO COLINA, SULIMA BEYLOINE, RAFAEL DOMINGUEZ, LUORDES ASPACHI, CARLOS MARTINEZ, LUISA ORSINI, EVA VELESQUEZ, MERCEDES RUIZ, ROMINA TORO, ROSA SALAZAR, OLWA WONG, JOSE SANCHEZ POTENTINI y ANA KARINA ABREU, Abogados en Ejercicio, e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 11.302, 7.724, 36.086, 29.113, 30.067, 71.191, 31.059, 57.926, 80.768, 72.853, 33.027, 108.582, 106.716, 46.988, 96.390 y 100.207, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA TRANSACCIONAL

En el día de hoy, comparecieron ante la sede de este Tribunal, los ciudadanos JORGE QUIJADA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.834, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, por una parte, y por la otra, el ciudadano JOSE RICARDO COLINA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.113, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandada, quienes expusieron: “A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Definitivamente Firme de fecha 15 de Junio del año de 1.999, de mutuo acuerdo, hemos convenido en llegar a la presente transacción, ya que consideramos que esperar por las resultas de la Experticia Complementaria del Fallo, representaría mas retardo y por cuanto este es un juicio que se instauró desde el año 1998, es por lo que, la parte Demandada en la persona de su representante judicial ofrece a la parte Actora la cantidad de Bolívares NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00), en cheque Nro. 33062256, contra el Banco MERCANTIL, a los fines de dar por terminado el presente juicio. La parte Actora, en la persona de su Abogado JORGE QUIJADA, quien tiene facultades según instrumento poder cursante al folio diez (10) del expediente, de transigir y recibir cantidades de dinero, acepta el pago, el cual recibe en este acto, con motivo de lo condenado por Sentencia Definitivamente Firme, y con la cantidad recibida nada más adeuda la parte Demandada, con ocasión al presente Juicio. En este estado visto lo anterior, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Acuerdo celebrado entre las partes, otorgándole efectos de Cosa Juzgada. Se da por terminada la presente Causa.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ R.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

Abg. BRENDA CASTILLO.