REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, doce (12) de Julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2006-000679
PARTE ACTORA: JAVIER ENRIQUE PERDOMO PIÑANGO, FRANKLIN DE JESUS MARTINEZ y HECTOR GIOVANNY BELMONTE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.373.039, 9.818.483 y 15.803.677, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BERTHA YANCE, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.854.
PARTE DEMANDADA: COFAB IND, C.A. (COIN, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL JACINTO LOZADA LOPEZ, Abogado en Ejercicio, domiciliado en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui e inscrito en el IPSA bajo el Nº 82.292, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

MEDIACION POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos FRANKLIN DE JESUS MARTINEZ, JAVIER ENRIQUE PERDOMO PIÑANGO y HECTOR GIOVANNY BELMONTE, parte Actora en el presente Juicio, debidamente representados judicialmente por la ciudadana BERTHA YANCE, Abogada en ejercicio, en su condición de Apoderada Judicial conforme se evidencia de instrumento poder cursante al folio siete (07) del expediente; por una parte; y por la otra, el ciudadano ASDRUBAL JACINTO LOZADA LOPEZ, Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 82.292, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada COFAB IND, C.A. (COIN, C.A.), tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra anexo al expediente. Dándose inicio a la Audiencia, y debatidos los puntos controvertidos. En este estado interviene la representante de la parte Demandada quien expone: “A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco al ciudadano FRANKLIN DE JESÚS MARTINEZ, la cantidad total de DOCE MILLONES EXACTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 12.000.000,00) y al ciudadano HECTOR GIOVANNY BELMONTE VALLENILLA, la cantidad de SIETE MILLONES EXACTOS (Bs. 7.000.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Salarios Caídos y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses moratorios, corrección o indexación monetaria. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo y único pago, pagadero en este acto en sendos Cheques de Gerencia Números el primero 24002685, contra el Banco Guayana, a nombre del trabajador; y el segundo 24002685, contra el Banco Guayana. En este estado los ciudadanos FRANKLIN DE JESÚS MARTINEZ y HECTOR GIOVANNY BELMONTE VALLENILLA estando ambos con su Abogado de Confianza, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, aceptan el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Recibiendo en este mismo acto, los cheques identificados anteriormente. En este estado, tomó la palabra el ciudadano JAVIER ENRIQUE PERDOMO PIÑANGO, quien manifestó que como quiera haber recibido el pago de mis prestaciones sociales, desisto del presente procedimiento de Calificación, reservándome el derechote cualquier cantidad que no me fuera cancelada, demandarla por la vía ordinaria, es todo. En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y observando el Tribunal que el Apoderado Judicial de la parte demandada tiene facultades para transigir, conforme al instrumento poder que presenta en este acto, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, dándole efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano JAVIER ENRIQUE PERDOMO PIÑANGO, por no ser contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se entregan las pruebas aportadas al proceso a cada una de las partes.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.


LOS ACTORES Y SU APODERADO JUDICIAL,



POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,