REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, catorce (14) de Julio de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2006-000055
Visto el Desistimiento efectuado por la representación judicial de la Empresa TRANSPORTE ENIO, C.A. (TECA), en la persona del ciudadano JUAN VICENTE CABRERA, con respecto al llamamiento de tercero interesado que efectuó en su oportunidad con respecto a la Empresa ENI DACION B.V., el Tribunal para Decidir observa:
Para el Desistimiento del procedimiento efectuado, el Apoderado Judicial de la Empresa Demandada TRANSPORTE ENIO, C.A. (TECA), está suficientemente facultada para ello, tal como se evidencia de instrumento poder, cursante al folio treinta y nueve (39) y cuarenta (40) del expediente, y no habiéndose contestado aún la Demanda, lo que no amerita consentimiento de la Empresa ENI DACION B.V.; por lo que, a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del llamamiento de tercero interesado a la Empresa ENI DACION, C.A., conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase como única Demandada a la sociedad mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE ENIO, C.A. (TECA), Regístrese. Déjese constancia de la anterior Decisión en el Copiador de Sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
La Secretaria,
Abg. BRENDA CASTILLO.
En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.
La Secretaria
Abg. BRENDA CASTILLO.
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