REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta y uno (31) de Julio de dos mil seis (2006)
195º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000037
PARTE ACTORA: JAIME EDUARDO NARANJO ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.102.278.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLENIS MARCANO y YOSEIRA ESCOBAR, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo los Nros. 100.704 y 102.521, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SKANSKA VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YARISMA LOZADA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.610.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL


Siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) del día hoy treinta y uno (31) de Julio del dos mil seis (2006), oportunidad previamente fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano: JAIME EDUARDO NARANJO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, Cedula de Identidad Nº 12.102.278, contra la sociedad mercantil: SKANSKA VENEZUELA, S.A. comparecieron la representación judicial de las partes a la audiencia, por la parte demandante, ciudadana YOSEIRA ESCOBAR, identificada en autos anteriores; y en representación de la Sociedad Mercantil Demandada SKANSKA VENEZUELA, S.A., compareció la ciudadana: SAYURI RODRIGUEZ inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 86.704; Se dio inicio al Acto y debatidos los puntos controvertidos, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadana SAYURI RODRIGUEZ, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.000.000,00), para la Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por diferencia de preaviso antigüedad legal, contractual y adicional, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, tiempo de viajes y excesos, mora, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; para el día veintidós (22) de Septiembre del dos mil seis (2006), por ante la secretaría de este Tribunal. En este estado la parte La parte actora interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, Absteniéndose el Tribunal de Archivar el presente, hasta tanto conste el cumplimiento total y definitivo de lo aquí acordado. Asimismo en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,