REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cuatro (04) de Julio de dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: BH13-S-2003-000059
PARTE ACTORA: JESUS FELIPE ZABALA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.381.686.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: No constituyó.
PARTE DEMANDADA: PDVSA, PETROLEO, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO.


De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda que por motivo de CALIFICACION DE DESPIDO, interpuso el ciudadano MIGUEL ANGEL RENAULT ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.883.115; en contra de la Empresa: PDVSA, PETROLEOS, S.A., el Tribunal observa:

La Solicitud fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha 27 de Febrero de 2003.

Suprimida como fue la competencia laboral del referido Tribunal, según Resolución N º 2004-0145 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se constituyó el Circuito Laboral de El Tigre en fecha 15 de Febrero de 2005, quien recibió la causa del referido Tribunal con competencia laboral suprimida.

Recibida por distribución la presente causa en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y verificado el avocamiento de quien suscribe, en fecha 12 de Enero del 2006, se ordenó la notificación de las partes, cuya actuación fue certificada por la secretaria del Tribunal en fecha veintiocho (28) de Junio del dos mil seis (2006).

Ahora bien, transcurridos los tres (3) días hábiles siguientes a la constancia en autos de la notificación de la parte Actora, sin que haya ejercido los recursos de ley; vale decir, la recusación con motivo del avocamiento, la causa quedó reanudada.

A tal efecto, el Tribunal constata que de la última actuación en el expediente durante su tramitación por ante el Tribunal con competencia laboral suprimida, fue la presentación del Escrito por parte del Actor, solicitando la Calificación de su Despido, esto es, en fecha 17 de Febrero del 2003, hasta la fecha 10 de Enero del 2006, fecha ésta donde fuera presentada diligencia por la misma parte Actora, debidamente asistido por la Abogado JUDITH GARCIA, cursante al folio veintiséis (26) del Expediente, transcurrió dos (02) años, diez (10) meses, y veinticuatro (24) días sin que la parte demandante hubiere gestionado algún acto de impulso procesal, ya que de la misma revisión de las actas contentivas se desprende que existen diligencias estampadas por profesionales del derecho, a saber, del 13 de Agosto del 2003, cursante al folio ocho (08), 08 de Junio del 2004, cursante al folio trece (13), 27 de Julio del 2004, cursante al folio veintitrés (23), y 09 de Noviembre del 2004, cursante al folio veinticinco (25), quienes no acreditaron la representación que invocaban, motivo por el cual a juicio de este Tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es Declarar la Perención de la Instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. MERCEDES SANCHEZ.
La Secretaria,

Abg. BRENDA CASTILLO

En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria,

Abg. BRENDA CASTILLO