REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP12-L-2005-000508
PARTE DEMANDANTE: YEXELIS MARGARITA BLANCO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y portadora de la cédula de identidad N°.12.679.553.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO TIRADO CORALES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.86.178.
PARTE DEMANDA: Sociedad Mercantil SAFARI FOOD CAFÉ, C.A.
COAPODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ YEPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.86.706.
UNICO
Por cuanto en fecha 03 de julio de 2006, la ciudadana YEXELIS MARGARITA BLANCO SANCHEZ parte demandante en la presente causa, debidamente asistida del abogado FRANCISCO TIRADO CORALES, ambos plenamente identificados en autos; conjuntamente con el abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ YEPEZ, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil SAFARI FOOD CAFÉ, C.A., parte demandada en el presente asunto, igualmente identificadas en autos, solicitaron a este Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional realizado en el expediente No. BP12-L-2005-000508, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por ENFERMEDAD PROFESIONAL, PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara la ciudadana YEXELIS MARGARITA BLANCO SANCHEZ contra la empresa SAFARI FOOD CAFÉ, C.A. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida a través de la ciudadana YEXELIS MARGARITA BLANCO SANCHEZ, asistida de abogado, y a la empresa SAFARI FOOD CAFÉ, C.A., a través de su coapoderado judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse en dinero efectivo, por un monto de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,oo) en este sentido, y en lo que concierne al referido pago a favor de la extrabajadora a titulo de transacción, en acto posterior a la homologación de la presente transacción, declarada precedentemente, el Tribunal acuerda y ordena que por secretaría se deje constancia de la entrega del dinero en efectivo, por un monto de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,oo) en manos de la ciudadana YEXELIS MARGARITA BLANCO SANCHEZ, quien deberá manifestar su conformidad al momento de su entrega. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído; consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BP12-L-2005-000508.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. LISBETH HARRIS GARCIA



LA SECRETARIA, Accidental

Abg. BRENDA CASTILLO.