REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

El Tigre, once (11) de julio de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP12-L-2005-00011

DEMANDANTE: VICTOR MANUEL MACHUCA, portador de la cédula de identidad N° 14.640.427
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAMON LEOTAUD, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 85.390.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: RACHID MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.923.

ASUNTO: HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL

Consta de las actas procesales, que las partes de común acuerdo presentaron acta transaccional a los fines de que este Despacho impartiera su homologación.
De la revisión exhaustiva del acta transaccional, este Despacho aprecia que se determina un monto con carácter transaccional de Bs. 15.000.000,00, que incluye todos y cada uno de los conceptos demandados, cuales están reflejados en forma discriminada, por concepto de la aplicación de la teoría de la responsabilidad objetiva del riesgo profesional, por tanto reconocen el contenido del informe del médico legista, cual establece en el SESENTA Y SIETE (67% ) POR CIENTO, de incapacidad parcial y permanente.
Consta del referido instrumento, que las partes pactaron el cumplimiento de la obligación allí contenida, mediante el pago de la cantidad antes expresada, de la cual serán entregadas al ciudadano VICTOR MACHUCA, una única porción, mediante cheque Nro. 40541671, girado contra la cuenta de la empresa demandada Nro. 0530000826, del banco venezolano de crédito, agencia El Tigre; de fecha 30 de junio de 2006; por el monto de Bs, 15.000.000,00. El cheque antes descrito se entrega en este acto al trabajador demandante, previa verificación por parte de este Despacho, acerca del conocimiento y consentimiento del mismo en relación con el presente acto, a lo cual manifestó estar completamente de acuerdo y que actúa libre de toda coacción y apremio. Así las cosas, verificado igualmente que el acta transaccional analizada, las partes han cumplido con todos los extremos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y habiendo actuado en su otorgamiento personas jurídicamente capaces y facultadas para tal acto, este Despacho HOMOLOGA, el acta transaccional de fecha 10 de febrero de 2006. En tal sentido, se Homologa igualmente el desistimiento del procedimiento y de la acción hecho por la parte actora en la misma y cuyo consentimiento fue expresado por la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en consecuencia, se da por terminada la tramitación de la presente causa, aplicándole a la Transacción homologada los efectos de cosa juzgada, así mismo, de acuerdo a lo solicitado por las partes, se acuerda librar dos (2) copias certificadas de la presente transacción y el auto que la homologa, para lo cual se exhorta a las partes a proveer las fotocopias necesarias a través del Alguacilazgo de este Circuito laboral. Se ordena que luego de la expedición de las copias certificadas ordenadas, se dé por terminado el presente asunto se archive definitivamente el presente expediente y se termine igualmente en el sistema Juris-2000. Estámpese la nota correspondiente en el Libro de entrada y salida de causas que lleva este Tribunal, relacionado con el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Cúmplase.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los once (11) días del mes de julio de dos mil seis (2006).
El JUEZ


ABG. RICARDO DIAZ CENTENO

LA SECRETARIA ACC


ABG. MARINES SULBARAN MILLAN




En esta mis misma fecha, siendo las 01:45 de la tarde, se publicó la presente sentencia interlocutoria, agregándose al expediente con el cual se relaciona,. Conste.

LA SECRETARIA ACC.


Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.