REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: BP02-R-2005-000618
PARTE APELANTE: SERGIO POLLIO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.861.318.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HECTOR JESUS RODRIGUEZ BALLADARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.003.
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 16 de noviembre de 1978, bajo el Nro. 26, Tomo 127-A-Sgdo, cuyo documento constitutivo ha sido objeto de diversas reformas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: PEDRO RODOLFO GUTIERREZ RODRIGUEZ, ISMAEL DA CORTE FERREIRA, REYNAL JOSE PEREZ DUIN y ELI ADOLFO LA RIVA SALAZAR, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 28.524, 28.337, 28.653 y 87.198, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE CONTRA LA DECISION DICTADA POR EL JUZGADO TERCERO TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EN FECHA 23 DE JULIO DE 2004. OIDO EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 09 DE ABRIL DE 2005.


En el día hábil de hoy, trece (13) de julio de 2006, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal y el alguacil designado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, la ciudadana Juez Temporal del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial, (hoy Juzgado Décimo) en fecha 23 de julio de 2004, la cual queda CONFIRMADA. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 440990, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. 11.904.682. Se ordena agregar a los autos la video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.



La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.