REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH07-X-2006-000051
Se declaro con Lugar la inhibicion planteada por el Abogado LEONARDO BLANCO, Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabjo de esta Circunscripción Judicial.
Vista la inhibición planteada por el Abogado LEONARDO BLANCO, en su condición de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2005-000963, contentiva del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguida por los ciudadanos HARRYS NUÑEZ, HAMILTON MARIÑO, CARLOS CARDENAS, ROBERTO MARROCCO Y GUILLERMO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.550.547; 5.897.704; 6.925.656 y 11.168.807, contra la SOCIEDAD COPERATIVA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE TEJAR DE PIRITU 2, S.R.L., fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el ordinal 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de haber asistido como abogado en ejercicio en el asunto contentivo de la acción de amparo constitucional signada con el N° BE01-0-2001-000036 a la ciudadana MARIA GISELA ARRAIZ MONTENEGRO, quien es miembro asociado de la Asociación Cooperativa demandada en la presente causa, este Tribunal, a los fines de evitar una intervención que pudiera afectar la imparcialidad de dicho juzgador en el presente asunto y tomando en consideración que la misma está fundamentada en causal legal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogad LEONARDO BLANCO, en su condición de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión, particípese lo conducente al juez inhibido con copia certificada de la presente decisión y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial de Barcelona, a los fines de la distribución respectiva del asunto principal entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Barcelona, para que la causa continúe su curso de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2006.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m. se dictó y registró en el sistema Juris 2000 la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
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