REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH07-X-2006-000052
Vista la inhibición planteada por la Abogado ANALY SIVERA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2003-002096, contentiva del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano NIXON JOSE MARCANO ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.795.814, contra las empresas ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A y OPERADORA CERRO NEGRO, S.A. (O.C.N.), fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la Juez inhibida, manifiesta que su cónyuge labora actualmente para la empresa demandada y se inhibe de conocer la presente causa, a los fines de evitar una intervención que pudiere considerarse como una parcialización de dicho Juez con la parte demandada, en detrimento del demandante de autos.
En consecuencia, esta Alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en consideración que la inhibición esta fundamentada en causal legal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado ANALY SILVERA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
Particípese de la presente decisión a la juez inhibida. Líbrese oficio y copia certificada de la presente decisión a los fines de la participación ordenada. Así mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir las actuaciones contenidas en el presente expediente a los fines del conocimiento de la presente causa, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que corresponda. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2006.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,
Abg. Maria Carmona.
En esta misma fecha siendo las 1:45 p.m., se registró en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona.
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