REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-R-2006-000551


Por cuanto se observa de la revisión de las actas procesales que el Recuso de Apelación interpuesto, versa sobre la declaratoria de incompetencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para el conocimiento de la acción intentada, y siendo que el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

“…La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aún en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada…”

En consecuencia, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al constatar que la representación judicial de la parte demandante, no ejerció oportunamente el recurso de Regulación de Competencia, contra el fallo dictado por el a quo en fecha 12 de junio de 2006, en virtud del cual, se declara incompetente para el conocimiento del presente asunto, encontrándose por ende firme la referida decisión, en sujeción a lo establecido en el artículo 206 de la Ley Procesal Civil en concordancia con las previsiones del artículo 310 eiusdem revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 11 de julio de 2006, actuación mediante la cual se fija la celebración de la audiencia oral, por no ser ello procedente en derecho.

En mérito de lo expuesto, este Tribunal de Alzada, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO en la presente causa. Se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Barcelona, para su posterior remisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que por distribución corresponda.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil seis (2006).
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,

Abg. María Carmona
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:40 a.m., se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. María Carmona