REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-R-2006-000555
PARTE APELANTE: MILAGRO CARIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.280.550.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO MEDINA, Procurador de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.153.
PARTE DEMANDADA: POSADA COPACABANA, a quien no se identifica en el libelo de la demanda.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA:
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL PROCURADOR DE TRABAJADORES, ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDANTE CONTRA EL ACTA LEVANTADA POR EL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EN FECHA 07 DE JUNIO DE 2006. OIDO EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 19 DE JUNIO DE 2006.
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de julio de 2006, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal y el alguacil designado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte apelante, ciudadano MILAGROS CARIMA, ni por representante legal ni por representación judicial alguna. Seguidamente, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación, interpuesto por la parte actora contra el acta levantada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial, en fecha 07 de junio de 2006, la cual queda CONFIRMADA. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 440990, manipulada por el ciudadano DARWIN JOSE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.283.338. Se ordena agregar a los autos la video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.


La Secretaria,

Abg. María Carmona.