REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-R-2006-000491
PARTE APELANTE: HESNIEL CHARMELL JAMESON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.470.234.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE APELANTE: MARIA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.613.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ARATA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11-08-05, bajo el No. 54, Tomo 37-A89.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YENSI YOEL ROMERO OLIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 54.555.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE CONTRA LA DECISION DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE EN FECHA 08 DE MAYO DE 2006. OIDO EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 10 DE MAYO DE 2006.

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de julio de 2006, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal y el alguacil designado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte apelante, ciudadano HESNIEL CHARMELL JAMESON, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación, interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 08 de mayo de 2006, la cual queda CONFIRMADA. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 441463, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.


La Secretaria,

Abg. María Carmona.