REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH07-X-2006-000046
Vista la inhibición planteada por el Abogado LEONARDO BLANCO, en su condición de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa N° BH07-X-2006-000046, contentiva del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos y Beneficios Laborales, incoado por el ciudadano CARLOS GRIMALDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.225.784, contra las empresas TALLER CABRERA S.R.L. y REPAR, C.A., fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en virtud de la amistad manifiesta entre su persona y el abogado NELSON CRUCES DIAZ, por ser además el abogado de la familia Blanco Pérez y quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante en el referido juicio. En consecuencia, este Tribunal, a los fines de evitar una intervención que pudiera considerarse como una parcialización de dicho Juez con el apoderado judicial de la parte actora, en detrimento de la accionada de autos y tomando en consideración que la misma está fundamentada en causal legal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado LEONARDO BLANCO, en su condición de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que por distribución corresponda conforme al sistema Juriss 2000. Así se decide. Partícipese de la presente decisión al juez inhibido. Líbrese oficios y copia certificada de la presente decisión a lo fines de la participación ordenada. Remítase.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2006.
La Juez Temporal

Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.

En la misma fecha de hoy, siendo las 1:08 pm, se registro en el sistema Juris 2000 y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.


La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.