REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BC0A-S-1999-000003

Consta en las presentes actuaciones que el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó decisión en fecha 09 de diciembre de 1999, en el juicio por calificación de despido, seguido por el ciudadano ASDRUBAL SIMOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 560.658, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SAL BAHIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1994, bajo el N° 65, Tomo 27-A-Pro; contra esta decisión ejerció recurso de apelación el representante judicial de la parte actora; los autos fueron remitidos al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde se recibieron mediante actuación del referido Tribunal de fecha 19 de enero de 2000, ordenándose en consecuencia las respectivas anotaciones.

Avocado este Tribunal Superior al conocimiento de la presente causa, se procede a emitir pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Examinadas las actas procesales que integran el presente expediente, se puede constatar que desde el día siguiente a la actuación de fecha 27 de enero de 2005, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes o el Tribunal correspondiente hubiesen efectuado en la presente causa, algún acto tendiente a impulsar el curso del procedimiento. En tal sentido los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expresamente establecen:

Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año, después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención”
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”

De manera que en el caso bajo estudio y en atención a la citada normativa, se ha producido la extinción del proceso en segunda instancia, por el transcurso de un lapso superior a un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de diciembre de 1999, en el juicio por calificación de despido incoado por el ciudadano la ciudadano ASDRUBAL SIMOSA, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SAL BAHIA, C.A., ya identificados, con fundamento a lo establecido en los artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia, firme la sentencia apelada.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada. Cúmplase lo ordenado.
Notifíquese a las partes en los términos del artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 6 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los seis (06) días del mes de julio de 2006.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:25 a.m., se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.