REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de julio de dos mil seis
196º y 147°
ASUNTO: BP02-L-2006-000663
Visto el escrito transaccional presentado de fecha seis (06) de julio de 2006, respectivamente, suscrito por una parte por los ciudadanos Reynaldo Mota y Oscar Bolen Bello venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. v-14.077.844 y 11.901.147 respectivamente, partes accionantes en la presente causa, asistidos por la abogada Teresa Lichuck inscrita en el Inpreabogado bajo el N°81.609, y por la otra el abogado Hector José Ramirez Chavez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.928 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada empresa MACK VEHICULOS INDUSTRIALES ORIENTE C.A, en el juicio incoado en contra de la empresa demandada por Cobro de Prestaciones Sociales. En este sentido, por cuanto la Transacción supra mencionada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo este Juzgado acuerda expedir las copias certificadas solicitadas en el referido escrito transaccional, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los once (11) días del mes de julio del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abog. Eddy Estanga
La Secretaria


Abog. Elaine C. Quijada

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria


Abog. Elaine C. Quijada