REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2005-1971
PARTE ACTORA: Argenis Antonio Marquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15. 874.116.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Amalia Josefina Hernandez y Luisa Isbelia Macuare, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.039 y 82.490 respectivamente.-
EMPRESAS DEMANDADAS: SAELI, S.A
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: Raul Mora y Raynet Oleaga, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.456 y 81.262 respectivamente.-
MOTIVO: Calificación de Despido.

En el día hoy, 12 de julio de 2006, siendo las 10:30 a.m., comparecen por ante este Juzgado las abogadas Amalia Josefina Hernandez y Luisa Isbelia Macuare, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.039 y 82.490 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente (folio 11), y la empresa SAELI S.A, por intermedio de sus apoderados judiciales abogados Raul Mora y Raynet Oleaga, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.456 y 81.262 respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo manifiestan al Tribunal su intención de desistir del procedimiento planteado en la demanda de Calificación de Despido incoado por la parte actora en contra de la empresa demandada SAELI S.A, se concedió la palabra a la representación judicial de la parte actora quien expuso “desistimos en este acto de la presente demanda de Calificación de Despido interpuesto contra la empresa demandada, asimismo, solicitamos al Tribunal Homologue el desistimiento planteado, de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la representación judicial de la parte demandada: “Manifestamos en este acto nuestra conformidad con el desistimiento planteado. Es todo”. En este estado el Tribunal visto el desistimiento del procedimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, y la expresa conformidad de la representación judicial de la demandada, en consecuencia este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 Y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dandose así por terminado el presente juicio y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y, no habiendo mas actuaciones que cumplir en la presente causa se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:45 a.m.
La Jueza Temporal.

Abog. Eddy Estanga.

Las Apoderadas Judiciales de la Parte Actora,


Los Apoderados Judiciales de la Empresa Demandada,

La Secretaria.,

Abog. Elaine Quijada.