REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, trece (13) de julio de 2.006
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000391
PARTE ACTORA: Pablo Rafael Pancho Yrobo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro, v-8.267.953.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Sabino Duarte y Yolimar Maita, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 106.378 y 100.215 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Protección y Vigilancia de Oriente, C.A (PROVIORCA), Almanzar Berroa Rafael, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.914.021.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Victor Manuel Guedes Dacruz y Rafael Natera, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.651 y 55.192 respectivamente.-
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.-
En el día hábil de hoy, 13 de julio de 2006, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano Pancho Pablo Rafael, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro, v-8.267.953., contra la empresa Protección y Vigilancia de Oriente, C.A (PROVIORCA), previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano Pancho Pablo Rafael, parte actora en la presente causa, representado por los abogados Sabino Duarte y Yolimar Maita, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 106.378 y 100.215 respectivamente, el ciudadano Almanzar Berroa Rafael, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.914.021, en su condición de representante legal de la empresa demandada Protección y Vigilancia de Oriente, C.A (PROVIORCA), representado por el abogado Víctor Manuel Guedes Dacruz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 63.651. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción por la siguiente:
Declaración de la demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrecezco pagar a el trabajador reclamante la cantidad de bolívares SIETE MILLONES CIENTO DOCE MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 7.112.110,91) que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones, prestación de antigüedad, antigüedad adicional, utilidades, utilidades fraccionadas, Hora duodécima, Programa de alimentación para los trabajadores. Ofrecezco consignar estas cantidades por ante este Tribunal en cheques de gerencia no endosable a nombre del trabajador; dicho pago se efectuará de la siguiente manera: un primer pago, el cual será consignado por ante este Tribunal en fecha 25 de Julio de 2006, por la cantidad de Tres Millones de Bolívares con cero céntimos (Bs. 3.000.000,00); un segundo pago en fecha 11 de agosto de 2006, por la cantidad de Tres Millones de Bolívares con cero céntimos (Bs. 3.000.000,00), y un tercer pago en fecha 25 de agosto de 2006, por la cantidad de Un Millón Ciento Doce Mil Ciento Diez Bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 1.112.110,91). Es todo”.-
Declaración de la demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal, manifiesto a este Tribunal estar de acuerdo con el mismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente, una vez cumplido a la fecha acordada con el pago ofrecido y asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primitiva. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto que la transacción celebrada entre las partes no transgrede lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa Juzgada. Igualmente acuerda la devolución en este acto de los escritos de promoción de pruebas a las partes con sus respectivos anexos, quienes lo reciben conforme. Asimismo, este Juzgado se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimento del pago convenido por parte de la demandada en la manera señala up supra. Se terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 04:48p.m.-
La Jueza Temporal,
Abog. Eddy Estanga
Demandante:
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante:
Representante Legal de la Demandada:
El Apoderado Judicial de la Demandada,
La secretaria,
Abog. Elaine C. Quijada
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