REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, catorce (14) de julio de 2.006
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-000404
DEMANDANTES: Vianna Taveras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-23.518.320.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Eudedy Guarimata, Royland Pinto y Anier Olivero Figueroa, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.315, 72.124 y 98.116 respectivamente.-
DEMANDADA: Vigiancia y Protección Industrial Calur C.A (CALURCA) inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de junio de 1998, bajo el N°17, Tomo A-39.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ramón Oliver Sarmiento Rojas y Lourdes del Valle Guzmán Medrano, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.220 y 77.495 respectivamente..-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-
En el día hábil de hoy, 14 de julio de 2006, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado la ciudadana Vianna Taveras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-23.518.320, contra la empresa Vigilancia y Protección Industrial Calur C.A (CALURCA). Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana Vianna Taveras Hernández, representada por el abogado Royland Pinto; y el abogado Ramón Oliver Sarmiento Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.220, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada Vigiancia y Protección Industrial Calur C.A (CALURCA), según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas del expediente. Dándose a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Declaración de la demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrecemos pagar a la trabajadora reclamante la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares con cero céntimos (Bs.4.000.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por intereses sobre prestaciones, prestación de antigüedad, antigüedad adicional, utilidades, utilidades fraccionadas, Pensión de Alimentos. Ofrecemos consignar estas cantidades por ante este Tribunal cheques de gerencia no endosable a nombre de la trabajadora en fecha 03 de Agosto del presente año. Es todo.-
Declaración de la demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal, declaro a este Juzgado estar de acuerdo con el mismo, y asimismo manifiesto que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente, una vez cumplido a la fecha acordada con el pago ofrecido, y asimismo solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primitiva. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, visto que la transacción celebrada entre las partes no transgrede lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa Juzgada. Igualmente acuerda la devolución, y entrega en este acto los escritos de promoción de pruebas a las partes con sus respectivos anexos, quienes lo reciben conforme. Este Tribunal, en consecuencia se abstiene de dar por terminado y ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago convenido. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 04:14 p.m.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. EDDY ESTANGA
DEMANDANTE: _____________________________________________________
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:____________________
APODRADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA:_____________________
LA SECRETARÍA
ABOG.ELAINE C.QUIJADA
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