REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, catorce (14) de julio de 2.006
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003019
PARTE ACTORA: JULIO CESAR HENRRIQUEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. v- 17.212.656.-
PARTE DEMANDADA: MMC Automotriz S. A.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Eduardo Jesús Pisos Vegas, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°21.140.-
MOTIVO: Calificación de Despido.-
En el día hábil de hoy 14 de Julio de 2006, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según lo establecido en la admisión de la demanda realizada por el Tribunal que conoció en fase de sustanciación; en el juicio que por Calificación de Despido ha incoado el ciudadano Julio Henríquez Gamboa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. v- 17.212.656, contra la parte demandada MMC Automotriz S.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia de que se encuentra presente la parte Demandada por intermedio de su apoderado judicial abogado Eduardo Jesús Pisos Vegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.140, según se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaría. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la audiencia preliminar, seguidamente la representación judicial de la parte demandada, pide al Tribunal se declare el presente desistimiento. Es todo. En este estado este Tribunal, vista la no comparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno declara DESISTIDO el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, no habiendo mas actuaciones que cumplir en la presente causa se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:34 a.m.-
La Jueza Temporal,
Abog. Eddy Estanga
Apoderado Judicial de la Parte Actora,
Abog. Eduardo Pisos
La Secretaría,
Abog. Elaine C. Quijada
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