REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003980
Vista la diligencia presentada en fecha 13 de julio de 2006, suscrita por la abogada Adriana Mercedes Reyes Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 8.253.747, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.647, actuando en su condición de co-apoderada de C.A CONSOLIDADA DE CONFERRYS, (CONFERRY), y facultada plenamente por el ciudadano RONALD BERNAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 13.164.572, mediante la cual presenta transacción laboral de fecha 06 de julio del año 2006, autenticada por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que este Tribunal le imparta la Homologación correspondiente; siendo suscrita la referida transacción laboral por una parte, por el ciudadano RONALD BERNAY, supra identificado, y por la otra, por la empresa C.A CONSOLIDADA DE CONFERRYS (CONFERRY) por intermedio de su apoderada judicial, abogada Adriana Mercedes Reyes Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.647, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en copia simple y anexo al escrito transaccional; realizada a los fines de precaver un litigio eventual por reenganche y pago de salarios caídos o consecuencialmente por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, en virtud del termino de la relación laboral existente entre las partes. En tal sentido, este Tribunal observa que la Transacción supra mencionada fue celebrada por ante la Notaria Pública Tercera de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y siendo que se evidencia que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abog. Eddy Estanga
El Secretario
Abog. Omar Martínez
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Siendo las 10:47 de la mañana. Conste.-
El Secretario
Abog. Omar Martínez
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