REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiocho (28) de julio de 2.006
196º y 147º


ASUNTO: BP02-L-2006-000173
PARTE ACTORA: Efredis Antonio Lopéz Carbo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro, v-4.049.714.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Omar José Robles Brito, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 95.483.-
PARTE DEMANDADA: CEMENTERIO PARQUE METROPOLITANO, C.A (CEMEPARCA) inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de septiembre de 1986, bajo el N°79, Tomo A-15.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Felix Mieres Requena y Carlos Marcano, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 96.324 y 94.362 respectivamente.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-

En el día hábil de hoy, 28 de julio de 2006, siendo las 03:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano Efredis Antonio Lopéz Carbo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro, v-4.049.714, contra la empresa CEMENTERIO PARQUE METROPOLITANO, C.A (CEMEPARCA). Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen ante este Juzgado el ciudadano Efredis Antonio Lopéz Carbo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro, v-4.049.714 parte actora en la presente causa, representado por el abogado Omar José Robles Brito, según de evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales; y el abogado Carlos Marcano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.362, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada CEMENTERIO PARQUE METROPOLITANO, C.A (CEMEPARCA), según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción por lo siguiente:
Declaración de la demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, sin reconocer los montos demandados ofrecemos pagar a el trabajador reclamante la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares con cero céntimos (Bs.2.500.000,00), todo ello con la finalidad de evitarnos gastos e inseguridades que comporta cualquier procedimiento judicial. Ofrecemos consignar estas cantidades por ante este Tribunales cheques de gerencia no endosable, a nombre del trabajador para el 04 de Agosto de 2006. Es todo “.-

Declaración de la demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte demandada, manifestamos al Tribunal estar de acuerdo con el mismo y que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo.-

Asimismo, ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente, una vez cumplido a la fecha acordada con el pago ofrecido, y asimismo solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primitiva. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, visto que la transacción celebrada entre las partes no transgredí lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa Juzgada. Igualmente acuerda la devolución de los escritos de pruebas, entrega a las partes en este acto de los referidos escritos con sus respectivos anexos, quienes lo reciben conforme. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, en consecuencia se abstiene de dar por terminado el juicio y de ordenar el archivo del mismo, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del pago convenido en la fecha establecida. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 04:30p.m.-
La Jueza Temporal,

Abog. Eddy Estanga

Parte Demandante, Apoderado Judicial del Demandante,

Efredis Lopez Abog.Omar José Robles Brito
C.I V- 4.049.714 I.P.S.A. N° 95.483

El Apoderado Judicial de la Demandada,

Abog. Carlos Marcano
I.P.S.A N° 94.362
El secretario,

Abog. Omar Martínez