REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cuatro (04) de julio de 2.006
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000513
DEMANDANTE: Maraima Triana Antonio José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-1.199.179.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Sandino Duarte y Yolimar Maita Mata, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 106.378 y 100.215 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sistemas Operativos S.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Ciudad de Caracas, Torre Carriles, bajo el N° 26, Tomo 36, de fecha 22 de Febrero del Año 2006.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Iris Margarita Oliveros Carrasquel, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 14.857.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-

En el día hábil de hoy, 04 de julio de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según lo establecido en la admisión de la demanda realizada por el Tribunal que conoció en fase de sustanciación; en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado la ciudadana Maraima Triana Antonio José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-1.199.179 contra la empresa Sistemas Operativos S.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano Maraima Triana Antonio José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-1.199.179, asistido por los abogados Sandino Duarte y Yolimar Maita Mata, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 106.378 y 100.215 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la abogada Iris Margarita Oliveros Carrasquel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 14.857 actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada Sistemas Operativos S.A, según se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaría. Se deja expresa constancia que ambas partes promovieron sus respectivos escritos de pruebas. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Declaración de la demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrecemos pagar al trabajador reclamante la cantidad de Seis Millones Setecientos Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Un Bolívares con dieciséis céntimos (Bs.6.753.431,16); que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda tales como: vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones, prestación de antigüedad, antigüedad adicional, utilidades, utilidades fraccionadas, hora Duodécima, Bono Nocturno, diferencia del Programa Alimentación. Ofrecemos consignar esta cantidad por ante este Tribunal en cheques de gerencia a nombre del trabajador en fecha 25 de Julio del presente año 2006. Es todo”.-
Declaración de la demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal, manifiesto al Tribunal mi conformidad con el pago ofrecido y con el presente acuerdo, asimismo manifiesto que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente, una vez cumplido a la fecha acordada con el pago ofrecido y asimismo solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto que la transacción celebrada entre las partes no transgrede lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley, artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa Juzgada. Igualmente, este Tribunal acuerda entregar en este acto los escritos de promoción de pruebas a las partes con sus respectivos anexos, quienes lo reciben conforme. Este Tribunal, en consecuencia se abstiene de dar por terminado el presente juicio y de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:45 a.m
La Jueza Temporal,

Abog. Eddy Estanga



Parte Demandante y Apoderados Judiciales,




La Apoderada Judicial de las Empresas Demandada Sistemas Operativos S.A,


La secretaria,

Abog. Elaine C. Quijada