REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, seis (06) de julio de 2.006
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000547
DEMANDANTE: Oswaldo Rafael Guaregua Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-8.285.523.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Dasmarys M. Espinoza M. abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.100.-
PARTE DEMANDADA: Distribuidora Nacional 2000 C.A (DINACA 2000, C.A).-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: José Manuel Olleros Castro, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.451.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-
En el día hábil de hoy, jueves seis (06) de julio de 2006, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano Oswaldo Rafael Guaregua Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-8.285.523, contra la empresa Distribuidora Nacional 2000 C.A (DINACA 2000, C.A). Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano Oswaldo Rafael Guaregua Torrealba, supra identificado representado por la abogada Dasmarys M. Espinoza M inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.100; el abogado José Manuel Olleros Castro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.451, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada Distribuidora Nacional 2000 C.A (DINACA 2000, C.A), según se evidencia de instrumento poder presentado inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la audiencia preliminar prolongada, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción por lo siguiente:
Declaración de la demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando con el carácter acreditado en autos ofrecemos pagar a el trabajador reclamante la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.000.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por preaviso, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones, vacaciones fraccionadas, intereses sobre prestaciones, prestación de antigüedad, antigüedad adicional, utilidades, utilidades fraccionadas. Cantidad para ser pagada en este acto en cheque no endosable, N° 30001052 de la cuenta N° 04250019420200005721 de Distribuidora Nacional 2000C.A, emitido por el banco “MI CASA” entidad de ahorro y préstamo a nombre del trabajador de fecha 06 de Julio de 2006, asimismo se deja constancia que la relación laboral se inició en fecha 10 de septiembre de 2005 hasta el 12 de mayo de 2006 desempeñando el trabajador reclamante el cargo de chofer, en un horario comprendido de de 7:00 a.m a 01:00p.m y de 02:00p.m a 05:00p.m.-
Declaración de la demandante: “ Visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal, recibo en este acto a mi entera satisfacción la cantidad de dinero convenida y manifiesto al Tribunal estar de acuerdo con el presente acuerdo y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente, igualmente solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primitiva. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, visto que la transacción celebrada entre las partes no transgrede lo dispuesto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa Juzgada. Este Tribunal en consecuencia, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, igualmente acuerda entregar en este acto los escritos de promoción de pruebas a las partes con sus respectivos anexos, quienes lo reciben conforme. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 03:05 p.m.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG EDDY ESTANGA
EL TRABAJADOR_____________________________
APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR_______________________
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Distribuidora Nacional 2000 C.A (DINACA 2000, C.A):______________________
LA SECRETARIA,
ABOG. ELAINE C. QUIJADA
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