REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de julio de dos mil seis
196º y 147°
ASUNTO: BP02-S-2005-004691
Visto el escrito transaccional presentado de fecha treinta (30) de junio de 2006, suscrito por las abogadas Adelicia Betancourt Reyes y Mariela López Canache, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.69.276 y 119.179 respectivamente, actuando la primera de las nombradas en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano José Ramón Guedez Fajardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 3.840.657, y la segunda en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada empresa SERVICIOS PICARDI C.A (SERVIPICA), en el juicio incoado por CALIFICACIÓN DE DESPIDO contra la empresa demandada SERVICIOS PICARDI C.A (SERVIPICA). En este sentido, por cuanto la Transacción supra mencionada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo este Juzgado acuerda expedir las copias certificadas solicitadas en el referido escrito transaccional, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de julio del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abog. Eddy Estanga
La Secretaria


Abog. Elaine C. Quijada

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Siendo las 10:39a.m. Conste.-
La Secretaria


Abog. Elaine C. Quijada