REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, siete (07) de julio de 2.006
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000136
DEMANDANTE: Reinaldo Enrique González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-6.144.019.-
PARTE DEMANDADA: Auto Servicio Las Isletas C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Voger Daniel Oscar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 23.148.829
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-
En el día hábil de hoy, 07 de julio de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según lo establecido en la admisión de la demanda realizada por el Tribunal que conoció en fase de sustanciación; en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano Reinaldo Enrique González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-6.144.019 contra la empresa Auto Servicio Las Isletas C.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, el Voger Daniel Oscar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 23.148.829, actuando en su carácter de Representante Legal de la empresa demandada Auto Servicios Las Isletas C.A, según se evidencia de instrumento presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaría, asistido por la abogada Maribel Fernández González, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el N° 81.203, se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano Reinaldo Enrique González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-6.144.019, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la audiencia preliminar, la representación judicial de la parte demandada, pide al Tribunal se decrete el presente desistimiento y, en consecuencia, este Tribunal vista la no comparecencia de la parte actora al inicio de esta audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, procede a declarar DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando así por terminado el presente juicio y, se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:35 a.m.
La Jueza Temporal.
Abog. Eddy Estanga.
Representante Legal de la Empresa Demandada Auto Servicio Las Isletas C.A:______________________________
Abogada Asistente:_________________
La Secretaria.,
Abog. Elaine C. Quijada
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