REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de julio de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-000874
PARTE ACTORA: DORELIS TAPIQUEN ALFARO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°. 8.281.043.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS ALEXIS RAFAEL MEZA Y PATRICIA DE JESÚS PORTILLO ALEMAN. TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NUMEROS: 8.316.573 y 14.617.379 E INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS NUMEROS 33.591 y 98.268 RESPECTIVAMENTE
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA FRANCISCO ALEJANDRO VARGAS DERS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA: ABOGADOS: INÉS DEL VALLE PIÑANGO Y JOSE MANUEL PARDO REY, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS: 14.769.829 Y 5.534.245 E INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS NÚMEROS: 100.231 Y 24.362 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy doce (12) de julio de (2006), siendo las 3:00 de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana: DORELIS TAPIQUEN ALFARO ya identificada, en contra de la UNIDAD EDUCATIVA FRANCISCO ALEJANDRO VARGAS DERS, C.A. Anunciada la Audiencia Preliminar por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora, DORELIS TAPIQUEN ALFARO, titular de la cédula de identidad número 8.281.043, acompañada de su apoderada Judicial, abogada PATRICIA DE JESÚS PORTILLO ALEMAN, inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el No. 98.268; Igualmente se encuentra presente la parte demandada, representada por su Coapoderada Judicial, abogada INES PIÑANGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 100.231. Presentes las partes y en conocimiento de las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de la Audiencia Preliminar se da inicio a la misma. Presente la parte actora, la cual fue invitada por la ciudadana Juez a esta Audiencia para así logar la mediación. Seguidamente interviene la apoderada judicial de la empresa demandada y exponen: Solo con el ánimo de poner fin al presente litigio, oferto en nombre de mi representada pagarle a la demandante la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES, cantidad ésta que comprende el pago de diferencia de prestaciones sociales, es decir de Preaviso, Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono vacacional Fraccionado, intereses sobre antigüedad, indexación, intereses moratorios, indemnización sustitutiva del Preaviso, indemnización por antigüedad conforme alo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio contenidas o no en el escrito libelar que dio inicio a este Procedimiento. Dicho pago en caso de ser aceptado por la demandante, lo haría en este mismo acto, de ser aceptado mediante un cheque girado contra el Banco Plaza, C.A. de fecha 12-07-2006, a favor de la demandante Dorelys Tapisquen por la cantidad arriba mencionada. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, ciudadana Dorelys Tapisquen y en la voz de su apoderada judicial expone: Con el ánimo de dar por terminado el litigio y dada la aclaratoria hecha por la ciudadana Juez que preside este acto, en cuanto a los beneficios que nos brinda este proceso laboral, declaro: que acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, la cual integra todos y cada uno de los conceptos demandados, asimismo declaro que recibo en este mismo acto el cheque ya identificado. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción aquí presentada en los términos aquí expuestos y que en vista de carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo; asimismo solicitamos nos sea expedida a cada una de las partes una (1) copia certificada de la presente acta con el auto que sobre ella recaiga. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, Esta Juzgadora, imparte su homologación tal y como lo solicitan, dado que la Transacción aquí establecida no es contraria a derecho y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente, así se acuerda por cuanto le ha sido cancelada a la trabajadora demandante la totalidad de lo convenido. y así se decide; igualmente acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a traves de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se ley+ó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Elaine Quijada.
Parte Actora: _______________________.
Apoderada Judicial de la Actora:___________________.
Apoderada Judicial de la Demandada: _________________________
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