REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de julio de dos mil seis.

195º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-003748
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

Visto el escrito Transaccional consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de esta ciudad de Barcelona, suscrito entre, por una parte por CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. (CONFURCA), persona jurídica, inscrita inicialmente en el estado Zulia y con sucursales en las ciudades de Barcelona y Maturín, en los estados Anzoátegui y Monagas, respectivamente, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la cual quedó anotada bajo el número 04, Tomo 5-A, de fecha 22-10-1976, de los libros de registro llevados por esa oficina pública, representada por la abogada CAROLINA ALFARO, titular de la cédula de identidad No. 8.347.377 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 57.272, en su condición de coapoderada judicial, según instrumento poder que se encuentra anexo a dicho escrito y por la otra, la ciudadana MIGDELIS GOMEZ APONTE, titular de la cédula de identidad No. 13.487.639, debidamente asistida por el abogado Ernesto Carini González, titular de la cédula de identidad numero 8.344.272 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41. 413, del cual solicitan su homologación.
Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa: el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes. Ahora bien, es evidente que conforme a cuyas normas, la empresa y la trabajadora han planteado y acordado ésta forma de autocomposición procesal, de cuyo contenido se aprecia, que para el momento de su celebración ambas partes señalaron de manera clara y precisa tanto las condiciones de la relación de trabajo que los unió como los conceptos a que están referidos el contrato transaccional, además, contaron con la asistencia técnico jurídica, por un lado la empresa estuvo representada por una profesional del derecho y por el otro lado estuvo la trabajadora asistida también de un profesional del derecho; de manera que verificada la legalidad y habiendo constatado esta juzgadora que se han cumplido los extremos legales para su homologación así la acuerda; en consecuencia, HOMOLOGA la Transacción presentada por la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. (CONFURCA) y la ciudadana MIGDELIS GOMEZ APONTE, titular de la cédula de identidad No. 13.487.639, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento. Así se decide. Por cuanto no hay más actuaciones que cumplir en la presente causa, se da por terminada y se ordena el archivo del expediente respectivo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los doce (12) días del mes de julio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar.

La Secretaria.

Abg. Elaine Quijada.

En el día de hoy se dictó la presente decisión, siendo la 11:44 de la mañana. Conste.
La Secretara.
Abg. Elaine Quijada