REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de julio de dos mil seis

ASUNTO: BP02-L-2006-000133

PARTE ACTORA: CIUDADANO GEORGE JOSE ABREU, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°. 6.657.357.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS: GERSON CELESTINO MENESES Y DOMINGO TORRES, INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS NUMEROS 39.689 y 100.804 RESPECTIVAMENTE
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE LOGISTICA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA: ABOGADOS. ANIBAL JOSE BRITO HERNANDEZ, CARLOS SIFONTES BRITO y RAQUEL SILVA DE CAMEJO, RESPECTIVAMENTE E INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS NÚMEROS: 21.038, 33.212 y 21.558 RESPECTIVAMENTE.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION PRESENTADA EN PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.


Visto el acuerdo Transaccional presentado por las partes, en fecha seis (06) de julio de 2006 en la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Prolongación de la Audiencia Preliminar, mediante la cual por una parte, el apoderado de la demandada, Abogado Aníbal José Brito Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.038, expuso su ofrecimiento en los términos siguientes: “A fin de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar al accionante la cantidad única y exclusiva de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, indicados en el libelo de demanda, los cuales se dan por reproducidos en este acto así como la cantidad de Un millón de Bolívares por concepto de honorarios profesionales que se cancelarán a los apoderados actores identificados en autos. Este pago se efectuará el día seis (06) de junio del año 2006 por ante este mismo Despacho a las 2:00 de la tarde. Finalmente señalo, que dicho pago no implica reconocimiento alguno, admisión y aceptación de los hechos alegados en el libelo de demandad por parte del actor y aceptación del fundamento jurídico de la demanda, por cuanto la relación de trabajo entre las partes terminó por retiro voluntario del actor sin laborar el preaviso de Ley y no por despido injustificado; el salario invocado por el actor, no es el devengado por él bajo la modalidad de destajo sino que es una cantidad menor como se evidencia de los recibos de pago del salario, aportados en las pruebas por mi representado y finalmente mi mandante hizo al actor pagos por anticipo de antigüedad y utilidades como se evidencia también de las pruebas promovidas, por lo que el objeto de esta Transacción es la de poner fin al juicio, evitar gastos, costos y costas procesales, poner en movimiento el sistema judicial y darnos las partes una solución al conflicto, ajustado a derecho y a la realidad, por vía de autocomposición procesal. Es todo.”; Y por la otra el apoderado judicial de la parte actora, abogado Gerson Celestino Meneses, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.804, seguidamente intervino para exponer: Acepto en todas y cada una de sus partes lo expuesto por el apoderado judicial de la parte demandada y el contenido de la Transacción explanada en los término aquí señalados, y siendo que constata ésta juzgadora, que tanto el apoderado judicial de la parte demandada como el apoderado judicial de la parte demandante están debidamente facultados por sus representados para Transigir, tal y como se desprende de instrumentos Poderes que cursan en los autos que integran el presente expedientes y que rielan a los folios del 39 al 40 (ambos inclusive) y 106 al 107 (ambos inclusive) respectivamente. Esta Juzgadora, por no ser contrario a derecho el acuerdo transaccional en referencia, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, HOMOLOGA el acuerdo Transaccional presentado por los apoderados judiciales de las partes en la prolongación de la Audiencia Prliminar celebrada en fecha seis (06) de junio de 2006 y en consecuencia le da el carácter de cosa juzgada. Y asi se decide.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.

La Secretaria

Abog. Elaine Quijada.