REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de julio de dos mil seis (2006)
195º y 147º


ASUNTO: BP02-L-2006-000548.

PARTE ACTORA: LISBETH CAROLINA CARABALLO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.297.672
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MIRJAN BARRETO y NUSBELIS VARGAS, PROCURADORAS DE TRABAJADORES DEL ESTADO ANZOATEGUI. Titulares de las cédulas de identidad números: 4.007.632 y 11.418.955 respectivamente e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.541 y 75.478 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA JUAN PABLO PEREZ ALFONZO (IUTEPAL).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Desconocido.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy catorce (14) de julio de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Tribunal conocer de la presente causa por sorteo realizado en la segunda vuelta; Anunciada la misma por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, y una vez verificada por la Ciudadana Jueza la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente, la ciudadana LISBETH CAROLINA CARABLLO MORALES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 10.297.675, asistida de las abogadas Mirjan Barreto y Nusbelis Vargas arriba ya identificadas, no haciendo acto de presencia la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno. Ahora bien, ante la incomparecencia de la parte demandada, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuanto no sea contraria a derecho su petición así lo deja establecido este Tribunal, reservándose la suscrita Juez, el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy a los fines de publicar el motivado correspondiente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.

La Secretaria

Abog. Elaine Quijada.



PARTRE ACTORA ____________________

ABOGADAS ASISTENTES DE LA ACTORA: _________________________