REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de julio de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2006-002806
PARTE ACTORA: JUAN MANUEL LUCHONI ROMERO.
PARTE DEMANDADA: COSTA NORTE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO SOTO DÍAZ y OTROS.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, veinticinco (25) de Julio de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, y se verificó la comparecieron del Abogado GERARDO ANTONIO SOTO DÍAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.731, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada COSTA NORTE C.A, tal como consta de Poder Original y copia simple que consigna a efectos de vista para que previa su certificación sea agregado a los autos y devuelto su original, no así la parte actora, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 ° y 147°.
LA JUEZA.
Abg. SOFIA ACOSTA SALAZAR.
LA SECRETARIA.
Abg. EVELYN LARA.
LA PARTE DEMANDADA.
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