REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de 2006.
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-002506

PARTE ACTORA: ENRIQUE ANTONIO GOMEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.157.071
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIAN MATA NAVARRO titular de la cédula de entidad número 8.249.626 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.314
PARTE DEMANDADA: TIGASCO GAS LICUADO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS: JESUS REYES BARRERO Y ADRIANA REYES VELASQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 3.073 Y 52.647 respectivamente
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy tres (03) de julio de 2006, siendo las 3:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Anunciada la misma y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes, la parte actora, ciudadano ENRIQUE ANTONIO GÓMEZ SANCHEZ, arriba identificado, asistido por la abogada Ana Maria Mata Navarro, arriba identificada, también se encuentra presente en representación de la parte demandada su Coapoderada judicial, abogada Adriana Reyes Velásquez, arriba identificados. Seguidamente se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar y después de deliberar y exponer las partes en el curso de la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones sus posiciones en cuanto a la demanda relacionada con la presente causa; Interviene la empresa demandada TIGASCO GAS LICUADO C.A. en la persona de su apoderada Judicial, Abogada Adriana Reyes Velásquez ya identificada y expone: Solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca al demandante el beneficio de la estabilidad relativa previsto en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo y en consecuencia tampoco reconoce en derecho que al demandante pueda corresponderle el pago de las indemnizaciones sustitutivas de Preaviso y Antigüedad previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y salarios Caidos en desconocimiento absoluto de la aducida continuidad laboral aducida por el demandante para con las empresas Rutas y Ruedas y Global Recursos Humanos, oferta la parte demandada al demandante, la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo) para ser pagados el día martes 11 de julio de 2006, mediante la consignación por ante la Oficina de Recepción de Documentos de esta Circunscripción Judicial, de cheque de gerencia a nombre del demandante, el cual comprende el pago de prestaciones sociales, es decir Preaviso y Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono vacacional Fraccionado, intereses sobre antigüedad, Salarios caídos, indexación, intereses moratorios, indemnización sustitutiva del Preaviso, indemnización por antigüedad conforme alo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, asistido de su abogada ya identificados y exponen: A pesar de la parte demandante no recibir todos los derechos que le otorga la Ley Orgánica del Trabajo, pero con el ánimo de dar por terminado el litigio acepta la cantidad ofrecida por la demandada y ratifica los derechos que le otorga la relación laboral. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista de carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, Esta Juzgadora, imparte su homologación tal y como lo solicitan, por cuanto la Transacción aquí establecida no es contraria a derecho, y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente, esta juzgadora se abstiene de acordarlo hasta tanto el demandante reciba la cancelación total del monto ofertado por la parte demandada. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a traves de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se ley+ó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.

La Secretaria

Abog. Elaine Quijada.



Parte Actora: _______________________.

Abogada Asistente:___________________.

ApoderadaJudicial de la Demandada: _________________________