REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000368
PARTE ACTORA: Ciudadano: ANGEL CAGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.305.998.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados: JULIO BELTRAN MILANO RONDON y JOSE HIGINIO BALLESTEROS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números: 16.257.230 y 6.905.854 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 116.180 y 88.269 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS M.M.O.H. PEREZ, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL BRITO HERNANDEZ, y RAQUEL SILVA DE CAMEJO, titulares de las cédulas de identidad números: 8.301.314 Y 4.216.755 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy treinta y uno (31) de julio de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por cobro de prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano Angel Caguana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.415.351, en contra de la empresa MULTISERVICIOS M.M.O.H. PEREZ, C.A. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora, representado por su apoderado judicial, abogado José Ballesteros, ya identificado, así como también se encuentra presente la parte demandada, representada por su coapoderado judicial, abogado Aníbal Brito Hernández, también arriba identificado. Presentes ambas partes ya identificadas y en conocimiento de las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, se da inicio a la misma. Seguidamente intervienen ambas partes y exponen: Tal y como lo mencionamos en el transcurso de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes de la presente causa a través de sus apoderados judiciales comparecemos a los fines de concretar la Transacción para así dar por terminada la presente causa, la cual quedará establecida en los siguientes términos: Primera: La parte demandada, ofrece en este acto pagar como cantidad única y definitiva por todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora, ANGEL CAGUANA, identificado en autos en contra de mi representada por concepto de Prestaciones Sociales, las cuales se detallan de manera clara y específica en el libelo de demandada y que doy por reproducida en este acto, la cantidad DE TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) a través de cheque librado a favor del accionante, contra el Banco Mercantil, identificado con el No. 45427011, librado en la presente fecha; esta oferta Transaccional no implica la aceptación de los hechos, cantidades y conceptos reclamados por el actor en su libelo de demanda, salarios, tiempo de servicio indicado, así como el derecho invocado, ya que esta cantidad se ofrece con el sólo fin de hacer efectiva la mediación que propone este Despacho y darse las partes solución amistosa al litigio, evitando el uso excesivo del aparato judicial, el desgaste procesal de las partes, así como los costos y costas que implica el mismo, por lo que esto no implica admisión de hecho alguno de los señalados en el libelo de demanda. Segunda: Seguidamente interviene la parte actora, a través de su apoderado judicial y expone: Debidamente facultado como estoy por mi poderdante para este acto, acepto en su nombre la Transacción Judicial que ofrece la Accionada en los términos y condiciones aquí expuestos, e igualmente declaro: que recibo en su nombre conforme el identificado cheque librado a su favor por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs 3.000.000,oo) por concepto de pago unico y definitivo de Prestaciones sociales, no teniendo mas nada que reclamarle a la accionada por los conceptos y cantidades demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo y no reclamado oportunamente por esta vía. Tercero: Seguidamente ambas partes exponen: Pedimos al Despacho, homologue la presente Transacción Judicial celebrada en calidad de sentencia, con autoridad de cosa juzgada, de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente, otorgándose las partes el más amplio finiquito, ya que nada tienen que reclamarse recíprocamente por concepto alguno, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente se consigna para fines legales una copia simple del cheque con que se cancela las prestaciones sociales por intermedio de esta Transacción Judicial y solicitamos al Tribunal nos expida un (1) ejemplar a cada parte de la presente Transacción. Es todo. Seguidamente interviene la Juez de este Juzgado Noveno de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y expone: Vista la Transacción presentada por las partes y siendo que la misma no es contraria a derecho y por lo tanto cumple con las exigencias legales y constitucionales de su artículo 89, del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, Imparte la Homologación de la Transacción contenida en la presente Acta, da por terminada la causa y se ordena el archivo del expediente; asimismo acuerda lo solicitado por las partes en cuanto a la expedición de un (1) ejemplar a cada una de ellos de la presente Acta; igualmente se ordena devolver als pruebas presentadas por las partes en su debida oportunidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria.
Abg. Evelin Lara García.
Apoderado Judicial de la parte Actora:
Apoderado Judicial de la Demandada:
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