REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000498
DEMANDANTE: JUAN JOSE JIMENEZ
DEMANDADA: TRANSLEX INSTITUTE

En el día hábil de hoy, diez (10) de julio de dos mil seis, siendo las 3:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano JUAN JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.905.327, contra la firma personal TRANSLEX INSTITUTE. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador reclamante, ya identificado, asistido de la abogada MIRJAN BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 16.541, en su condición de Procuradora Especial del Trabajo. Igualmente comparece el abogado YAMIL HENICH HENICH, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.894, apoderado judicial de la demandada, carácter suyo que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva y evitar un proceso prolongado, quienes manifestaron su voluntad de poder fin al presente juicio mediante la celebración de una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
A los fines de terminar con la presente controversia, propongo en nombre de mi representada pagar al trabajador reclamante, ciudadano JUAN JOSE JIMENEZ, ya identificado, la suma total y definitiva de dos millones setecientos treinta y seis mil cuatrocientos doce bolívares con doce céntimos (Bs. 2.736.412,12), mediante cheque de gerencia N° 56001603, a nombre de dicho trabajador, de fecha 07-07-2006, girado contra Banco DelSur, por los siguientes conceptos: 65 días por prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades vencidas y fraccionadas, conforme al artículo 174 de la misma ley, vacaciones vencidas y fraccionadas y bono vacacional vencido y fraccionado, conforme a los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, horas de clases dictadas en el último período trabajado que fueron 154, a razón de Bs. 3.500,00 cada una. Todo lo cual arroja la suma supra indicada. Consigno en este acto planilla de liquidación de prestaciones sociales, de la cual se evidencia los conceptos antes mencionados y sus respectivos montos, a los efectos de que forme parte integrante de esta transacción. Es todo.
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDANTE:
Acepto la propuesta hecha por la representación judicial de la demandada, en los términos expuestos, quedando de tal modo satisfecha mi pretensión, no teniendo nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos señalados en este transacción, ni por algún otro concepto derivado de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo transaccional, asimismo nos devuelva las pruebas presentadas en la audiencia primitiva, e igualmente nos expida copia certificada de esta transacción, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado este Tribunal, visto que el acuerdo transaccional celebrado entre las partes no vulnera normas de orden público, ni normas irrenunciables, contenidas en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, acuerda agregar a los autos la planilla de liquidación de prestaciones sociales consignada por la demandada. De la misma manera, acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, devolver en este acto las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. En consecuencia, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. Siendo las 04:10 de la tarde se cierra este acto. Se hacen tres (03) ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otros destinados a los copiadores de audiencias llevados por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera

La parte actora,


Juan José Jiménez,


Las abogadas asistentes,


Abg. Mirjan Barreto




El apoderado de la demandada,

Abg. Yamil Henchí Henich
La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez Salazar