REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003827
Vista el escrito contentivo de la transacción celebrada en fecha 07 de julio de 2006, entre el ciudadano RICARDO ITRIAGO, actuando en su carácter de director de la empresa CLAYGRES, C.A, inscrita en fecha 04 de septiembre de 2002, en el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 2, del Tomo: 698 A Qto, debidamente asistido por la profesional del derecho ZEZARINA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 8.236.107, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.571, por una parte y por la otra, el ciudadano RUBEN LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.177.534, domiciliado en San Mateo, municipio Libertad del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado EDGAR GUANIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 8.225.723, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.651, en la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, da por consumada la Transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Asimismo, se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se declara terminada la presente solicitud y ordena el archivo de la misma, una vez otorgadas las copias solicitadas. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria
Abg. Isolina Vásquez Salazar.
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