REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de julio de dos mil seis (2006)
194º y 146º
ASUNTO N°: BPO2-L-2002-000223
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano ERWIN GEORKE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.338.609, en contra de las empresas FOSTER WHEELER CARIBE CORPORATION COMPAÑÍA ANONIMA y SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR) de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 15 de octubre de 2002 y admitida por el suprimido Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de noviembre de 2002.
Con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente causa le fue atribuida por distribución a este Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2003 se avocó al conocimiento de la causa el para ese entonces juez de este Tribunal, quien en esa misma fecha acordó la notificación de las partes para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 25 de noviembre de 2003 el abogado MARIO CACERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.807, se dio por notificado del avocamiento, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, carácter suyo que se evidencia del instrumento poder cursante a los folios 06 al 10 del presente expediente.
En fecha 21 de mayo de 2004 el referido abogado solicitó se libre cartel de notificación de la demandada.
Por auto de fecha 20 de enero de 2005 se avocó al conocimiento de la causa esta juzgadora y acordó la notificación de las partes del avocamiento y de la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 28 de enero de 2005 el abogado JOSE ANGEL FIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.499, co-apoderado actor, carácter que se evidencia de sustitución de poder cursante en el folio 53 del expediente y se dio por notificado de dicho avocamiento.
Por auto de fecha 07 de abril de 2005 se agregó a los autos la planilla de aviso de citaciones y notificaciones de Ipostel, de la cual se evidencia la imposibilidad de la notificación de la co-demandada FOSTER WHEELER CARIBE CORPORATION COMPAÑÍA ANONIMA.
En escrito fechado 19 de mayo de 2005 el apoderado actor y consignó los recaudos necesarios para la practica de la notificación de la mencionada empresa por correo certificado.
Consta al folio 81 del expediente las resultas de la notificación de la co-demandada SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR).
Por auto fechado 23 de mayo de 2005 este Tribunal acordó la notificación de la co-demandada FOSTER WHEELER CARIBE CORPORATION COMPAÑÍA ANONIMA por correo certificado en la dirección aportada por la parte actora.
Por auto fechado 28 de julio de 2005 se avocó al conocimiento de la causa el juez suplente, abogado TEODORO CAMPUZANO.
Luego, se constata que, la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora, mediante su apoderado judicial, tendente a la prosecución de la causa, la constituye la consignación de la planilla de aviso de citaciones y notificaciones, a los fines de que fuese notificada la co-demandada FOSTER WHEELER CARIBE CORPORATION COMPAÑÍA ANONIMA, por correo certificado, efectuada por la representación judicial de la demandada en fecha 19 de mayo de 2005 . Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por la referida parte, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de esta juzgadora operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
Notifíquese a las partes de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil seis (2006)
La Juez Temporal,
Abg. Analy Silvera
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar.
En la misma fecha de hoy, siendo las 3:05 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar.
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